Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Marzo de 2007

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el LICDO. M.M.O., a favor de S.Á.R., en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El letrado sostiene que su mandante se encuentra injustamente detenido en una de las celdas de la Cárcel La Joyita sin causa o motivo legal que fundamente dicha detención toda vez que se le quiere relacionar con un expediente que contiene contradicciones y situaciones ilógicas.

Al respecto indica que el hecho de que se hayan efectuado tres compras controladas en fechas distintas y distantes una de otra y no se practique un allanamiento resulta ilógico, pero que es más inexplicable e inaudito el que se realice una compra controlada, se entreguen billetes marcados e inmediatamente se practique una diligencia de allanamiento y registro y no se logre encontrar ni los billetes marcados ni sustancias ilícitas, tal como ocurrió el día 28 de diciembre de 2006, fecha en que se detuvo a su representado.

Señala que a S.Á. se le quieren imputar señalamientos hechos a través de llamadas telefónicas y de fuentes de entero crédito, lo que no tiene valor probatorio al derivarse de una información anónima o de dichos de referencia o de oídas, siendo que nuestro código de procedimiento no les otorga valor alguno.

Asegura que existen contradicciones entre lo señalado por la fuente y lo declarado por el agente E.S. en cuanto a la descripción física de ÁBREGO.

Finalmente indica que el dinero encontrado en una caja es producto del trabajo de SIXTO ÁBREGO y de unos empeños de prendas realizados por la esposa, cuyas facturas constan en el expediente.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante resolución de 6 de marzo de 2007, a fin que remita informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual ésta hace mediante escrito FD2/T-23/2001/0949-07 de 8 de marzo de 2007, en los términos siguientes:

  1. Es un hecho cierto que la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de veintinueve (29) de diciembre de dos mil seis (2006), ordenó la detención preventiva de S.A. ROJAS.

  2. Los Motivos o fundamento de hecho y de derecho que se guardaron para ordenarla detención preventivade S.A. ROJAS fueron;

    1- Los motivos de hecho: Este despacho instructor ordenó mediante resolución de...

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