Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Marzo de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida en su propio nombre y representación por el licenciado C.J., contra la providencia de 12 de junio de 2006, proferida por la Procuraduría General de la Nación.

El amparista sostiene en los hechos de la demanda que mediante el acto censurado, la Procuraduría General de la Nación, admitió al licenciado O.A. como querellante, en su condición de Acurador judicial de la quiebra de la Sociedad Firma M.M.H., S.A., (en español), C. de M.M.H., S.A., (en francés), T.F. ofM.M.H., S.A., (en inglés) y/o Grupo de Apoyo Administrativo, S.A., (GRUPASA), dentro del expediente de quiebra radicado en el Juzgado Décimo Sexto de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. Es decir, que sin serlo, se le ha dado la categoría de víctima, con fundamento en el artículo 1823 del Código Judicial.

Agrega el actor, que con respecto al proceso penal iniciado en el Juzgado Primero, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, fue asignado representante legal de las 5 empresas mencionadas, de las cuales una sola se encuentra en estado de quiebra, Deduciendo que la Empresa Firma M.M.H., S.A., es la sociedad quebrada.

Continúa relatando el amparista que los bienes inmuebles, constituidos en 15 apartamentos pertenecen a la Empresa Inversiones Arcos, S.A., y que si bien aparecen registrados a nombre de la Empresa Uruguayan Services, S.A., fue producto de una falsificación que motivó, precisamente, el proceso penal mencionado. Por ello, sostiene, ninguno de los bienes pertenecen a la sociedad quebrada, de la cual es curador el licenciado O.A. (fs.1-6).

Con respecto a las disposiciones constitucionales que considera el amparista han sido infringidas por el acto censurado, estima que se lesionaron los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por comisión. Básicamente el activador constitucional, sostiene que la infracción se produjo cuando no se siguieron los trámites legales previamente establecidos en la ley.

El amparista manifiesta que la infracción se hace evidente, porque el licenciado O.A. en su condición de curador de la quiebra, no se encuentra en ninguno de los supuestos inmersos en el artículo 2003 del Código Judicial, para ser considerado querellante legítimo. Ello le ha permitido ejercer actos propios del querellante, incluyéndolo como parte en el proceso penal, afectando el derecho de las...

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