Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Abril de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.Q.C., actuando en nombre y representación de P.A.S., presentó demanda de amparo de garantías constitucionales, contra la orden de hacer contenida en la Resolución No.29 -99 DxR de 16 de diciembre de 1999, proferida por la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda.

Mediante la orden impugnada, la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda ordenó el desahucio, por restauración, del arrendatario P.S., del apartamento 1 de la casa No.2-59, ubicado en la calle tercera del corregimiento de S.F., y le concedió seis meses improrrogables para que entregara al propietario el apartamento totalmente desocupado, advirtiéndole al propietario del inmueble que el incumplimiento de la restauración de éste da lugar a una multa no inferior de mil balboas, ni mayor de diez mil.

Sostiene el amparista que la citada orden infringe el artículo 32 de la Carta Fundamental.

Dentro de este contexto, procede el Pleno a examinar si procede su admisibilidad, para lo cual analizará el libelo y verificará el cumplimiento de las formalidades procesales, así como los criterios jurisprudenciales que regulan la materia.

En atención a la etapa procesal en la que nos encontramos resulta oportuno puntualizar, que esta acción constitucional procura reparar la transgresión de garantías y derechos constitucionales ocasionados a los asociados por parte de funcionarios públicos con mando y jurisdicción, y que, por la gravedad e inminencia del daño se requiere su reparación inmediata.

Así las cosas, observa el Pleno, que nos enfrentamos a lo que la disposición 2630 del Código Judicial define como amparos sucesivos.

En ese orden de ideas, tenemos que, de conformidad con el artículo citado, las demandas de amparo sucesivas son aquellas que se proponen contra el mismo funcionario y contra la misma orden dictada por él, aunque se presenten ante tribunales competentes distintos.

En ese sentido, resulta que con fecha 4 de febrero de 2000, esta Superioridad no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales, interpuesta contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 29-99 DxR de 16 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, la misma que hoy se impugna dentro del presente negocio constitucional.

En virtud de que la presentación de amparos sucesivos se encuentra taxativamente prohibida por nuestro código de procedimiento, por lo que constituye, por parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR