Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Mayo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado V.J.A.T., de la firma forense A., C. &A., actuando en nombre y representación de B.I.L. de R. ha interpuesto acción de amparo de garantía constitucional contra la orden de hacer contenida en el Oficio Nº 3733 de 13 marzo de 2003 emitido por el Agente Instructor Delegado de la Fiscalía Auxiliar de la República.

Indicado lo anterior el Pleno procede a examinar si la acción de amparo interpuesta por el licenciado V.A. cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.

En primera instancia se observa, que la acción ha sido dirigida a los Honorables Magistrados De La Corte Suprema de Justicia De Panamá (En Pleno), desatendiendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial donde se preceptúa que las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia deben dirigirse al Presidente de la Corte, si compete al Pleno de ésta.

Con relación al desarrollo de la demanda, ésta se ajusta a los requisitos comunes contemplados en el artículo 665 del Código Judicial.

No obstante lo anterior, esta Corporación constata que la orden impugnada vía amparo lo constituye el oficio Nº 3733 de 13 de marzo de 2003, suscrito por el licenciado R.O., Agente de Instrucción Delegado de la Fiscalía Auxiliar de la República, en el cual puso en conocimiento del licenciado P.B., Director General del Instituto Nacional de Cultura, que mediante resolución de 13 de marzo de 2003, se ordenó separar de sus cargos a los funcionarios B.I.L. de R. y otros procesados por los delitos Contra la Administración Pública y Contra el Patrimonio en perjuicio del Museo Reyna Torres de A. del Instituto Nacional de Cultura (f. 7 del cuadernillo de amparo).

Antes de avanzar se hace necesario señalar que en reiterada jurisprudencia, esta Corporación Judicial ha sostenido que los oficios no son recurribles en amparos, pues no tienen carácter de órdenes de hacer, toda vez que los mismos no son más que meras comunicaciones accesorias de una orden principal(Cfr. Sentencia de 26 de 12 de 2001 y Sentencia de 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR