Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Mayo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.G.C., ha presentado formal acción de Hábeas Corpus a favor de HOUYUN GAO contra el Director Nacional de Migración.

Del escrito que contiene la presente iniciativa constitucional, se desprende que el fundamento para solicitar la ilegalidad de la detención preventiva, se centra en que se ha dado la contravención de normas constitucionales y legales, tal es el caso de aquella disposición que dispone que los extranjeros que no pueden justificar su ingreso al país, deben ser puestos a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo esto no se ha llevado a cabo; así como tampoco se le indicó por escrito al señor G., la obligación de legalizar su status o abandonar el territorio nacional por sus propios medios. Esta contravención del debido proceso según el recurrente, le permite solicitar ante esta Corporación de Justicia la ilegalidad de la detención. También se observa dentro del escrito, la solicitud del accionante de una audiencia oral.

Admitida la acción, se procedió a librar mandamiento de H.C. que al momento de ser contestado, la autoridad acusada indicó haber ordenado la detención del señor H.G., mediante resolución Nº1656 DNMYN de 28 de diciembre de 2005, toda vez que dicho ciudadano chino no portaba sus documentos que acreditaran su permanencia legal en el territorio nacional, por lo que posteriormente se ordenó la deportación del prenombrado.

Se indica además en la respuesta al mandamiento de H.C., que H.G. no tiene visa autorizada por Panamá para ingresar a este territorio, por lo que su entrada a suelo patrio se dio de manera irregular, criterios que encuentra su fundamento en los artículos 36, 60, 65, 66 y 85 del Decreto Ley Nº16 de 30 de junio de 1960.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

En esta etapa procesal, procedamos a dirimir la controversia sometida a consideración judicial, no sin antes recordar que mediante el escrito de H.C., no sólo se solicitó la ilegalidad de la detención, sino también la solicitud de una audiencia oral; inquietudes que serán objeto de estudio por esta Corporación de Justicia.

Hagamos alusión en primer momento a la solicitud de audiencia oral, la cual se encuentra contemplada en nuestro Código Judicial. Si bien es cierto nuestra legislación reconoce esta figura, no hay que perder de vista que para que la misma se lleve a cabo, es necesario que se cumplan una serie de requisitos. En ese sentido, conviene remitirnos al artículo 2599 del Código Judicial, el cual...

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