Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor K.H., quien actúa en su propio nombre, ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema aclaración de la sentencia expedida el día 5 de abril de 2005, mediante la cual se decidió NO CONCEDER la acción de Habeas Data promovida contra el Ministro y Vice Ministro de Obras Públicas.

En el precitado escrito de aclaración, luego de realizar una serie de consideraciones encaminadas a discutir nuevamente un tema que ha sido dilucidado en la sentencia de fondo dictada, se pretende la aclaración de ciertas observaciones que efectuó el Pleno al decidir la acción de Habeas Data propuesta, argumentando la presencia de "frases oscuras o de doble sentido".

Ha sido jurisprudencia constante de esta Corporación que la aclaración de sentencia sólo es viable en lo relativo a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas. También lo es cuando existan frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva de la sentencia o en relación a errores aritméticos o de escritura o de cita, únicos aspectos que podemos corregir de conformidad con el artículo 999 del Código Judicial.

El Pleno considera que la solicitud planteada por el recurrente, pretende una revisión de los aspectos de fondo previamente planteados en la acción de Habeas Data, lo cual no es dable a este Tribunal Constitucional.

No existen frases oscuras o ambiguas en la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaración se solicita, toda vez que en ella claramente se decidió NO CONCEDER la acción de Habeas Data promovida por el Señor K.H., previa una serie de consideraciones sustentatorias de dicha decisión...

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