Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado P.V.B., quien actúa en su condición de apoderado judicial de J.A.R. y G.M.G., ha comparecido ante esta Superioridad a formalizar acción de amparo de garantías constitucionales en contra de la orden tácita de no hacer mantenida por el Licenciado P.C., en su condición de F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, dentro del proceso penal seguido a sus representados por la presunta comisión de un delito contra la salud pública.

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA:

Manifiesta el amparista que la orden de no hacer, objeto de la presente acción de amparo de garantías constitucionales, la constituye la extensión del período de instrucción del sumario seguido a los señores R. y M. por la comisión de un delito contra la salud pública, expediente que se encuentra identificado con el número de entrada 1040-04.

Estima el amparista que la orden tácita de no hacer que ha sido impugnada, es la acción negativa que contiene el mandato imperativo de no cumplir con el término dictado en el artículo 2203 del Código Judicial, "...con lo cual se niega otorgar el trámite debido al proceso, se violenta la oportunidad a los procesados de recibir un juicio justo y EXPEDITO (máxime cuando los imputados están confesos y arrepentidos), y además restringe el libre ejercicio de la profesión de abogado" (ver foja 3 del expediente contentivo del presente proceso).

A su juicio, se ha dado el agotamiento de los medios previos de impugnación, toda vez que se interpuso un incidente de controversia por caducidad del término del sumario, el cual se mantiene archivado, no existiendo otro mecanismo procesal que permita remediar los reiterados agravios sufridos.

La disposición constitucional que se alega infringida, es el artículo 32 de la Carta Magna, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 32: Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

Los antecedentes que sirven como fundamento a la acción de garantías constitucionales enumerados por el amparista son:

  1. El día 26 de agosto de 2004, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas dio formal apertura al sumario seguido en contra de los señores R. y M..

  2. - Mediante la providencia de 26 de agosto de 2004, se ordenó recibir declaración indagatoria a R. y M., quienes inmediatamente formularon sus descargos, confesando la manipulación de sustancias ilícitas y mostrándose arrepentidos de su conducta.

  3. -Transcurrido aproximadamente un (1) año desde la detención, indagatoria y confesión de los imputados, sin mediar mayores trámites procesales de relevancia y ante la lentitud procesal, se interpuso incidente de controversia, a fin que culminara el sumario y se remitiera al órgano jurisdiccional para la calificación y el cumplimiento de las demás etapas procesales.

  4. - A la fecha de la presentación de la acción de amparo de garantías constitucionales, aún se mantiene en el Despacho de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, tanto el expediente contentivo del sumario, como el cuadernillo de incidente de controversia.

    Considera por tanto el amparista que la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con...

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