Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Acción Constitucional de Habeas Hábeas, interpuesta por el Licenciado Edwin Swaby a favor de T.S. y contra de la orden de detención preventiva decretada por el Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

  1. LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

    Mediante nota presentada en la Secretaria General de esta judicatura, el licenciado E.S. promueve acción constitucional de habeas Corpus a favor de su representado T.S..

    La acción la fundamenta en que actualmente por motivo de una investigación penal por el delito Contra la Salud Pública, el señor S., esta recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, al igual que lo está su hijo R.S.,

    En cuanto a la instrucción sumarial que se le sigue, advierte que su mandante no tiene relación con las sustancias encontradas en el allanamiento realizado a su residencia, sino que la misma, le pertenece a su hijo, quien reside con él, y quien confesó que la marihuana le pertenece.

    Finalmente alega el accionante que su representado de 59 años, no tiene antecedentes penales, y no consta en el sumario que haya sido objeto de seguimiento o allanamiento por este tipo de ilícitos, así como tampoco, que sea consumidor o traficante de estupefacientes (fs. 1-2).

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

    De conformidad con el artículo 2585 del Código Judicial, mediante proveído de 20 de febrero de este año, se concedió el mandamiento de Habeas Corpus, para que la autoridad judicial demandada, rindiera informe en el cual anote lo dispuesto en el artículo 2591 del Código Judicial, así como también, para que el privado de libertad sea puesto a órdenes de este Tribunal Constitucional.

    Mediante Oficio No 1400-06 de 22 de febrero, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, contestó el mandamiento de Habeas Corpus, poniendo al privado de libertad a disposición de esta judicatura y remitiendo copia autenticada del infolio penal.

    El Informe de la Fiscalía, en lo medular consigna que en efecto dicho despacho de instrucción decretó mediante providencia de 2 de diciembre de 2005, la detención preventiva del señor T.S., en virtud de que las unidades de la Zona de Policía de Arraijan, en diligencia de allanamiento y registro realizada en la residencia de T.S. y R.S.C., encontraron en una de las habitaciones "sustancias ilícitas".

    El funcionario demandado, señala que las razones anotadas dieron mérito a que los ahora privados de libertad, se les recibiera declaración indagatoria, en las que T.S., señaló que las sustancias en mención pertenecen a su hijo R.S., quien es consumidor de drogas, mientras que por su parte R.S., en su oportunidad, se declaró responsable de la droga.

    Agrega el Informe, que las sustancias halladas, fueron sometidas a la diligencia preliminar de Prueba de Campo, y al análisis pericial del Laboratorio Especializado de Análisis del Departamento de Criminalistica de la Policía Técnica Judicial, en los cuales el resultado fue positivo a la presencia de marihuana, con un peso de 61.81 gramos.

    Por último, expresa el funcionario demandado, que atendiendo las razones expuestas y de conformidad con el artículo 2140 y 2152 del Código Judicial, decretó la detención preventiva del señor T.S..

  3. ANTECEDENTES DEL ACTO JUDICIAL DEMANDADO

    El sumario en mención, permite observar que a la fecha, la investigación es incipiente, lo que significa, que la misma, se encuentra en su etapa inicial de preparación.

    A pesar de ello, en el cuaderno penal yacen una serie de elementos, que en su momento fueron estimados por la Fiscalía, para aplicar la detención preventiva que ahora es refutada mediante acción de Habeas Corpus, de ahí, que este Tribunal Constitucional, se apreste al análisis de los preceptos constitucionales y legales que ordenan lo relativo a la restricción del derecho a la libertad personal, a fin de determinar si, dicha medida es legal o ilegal.

    Consta en el dossier, que el Encargado de la Sub. DIIP de Arraiján, solicitó al Corregidor de Burunga, la...

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