Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Octubre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus propuesta por el Licenciado D.A., a favor del ciudadano A.C.D.Á., el cual se encuentra detenido en las instalaciones del Centro Penitenciario La Joya a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, sindicado por el Delito Contra La Salud Pública (drogas).

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

El recurrente sostiene, mediante su escrito, que su representado es un sujeto con impresión diagnóstica de Esquizofrenia Residual como se aprecia en la certificación que expidiera la Dirección Médica del Hospital Psiquiátrico Nacional, lo cual se produjo por su adicción a las drogas, lo que demuestra que su defendido es fármaco dependiente por lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2129 de nuestro Código Judicial las autoridades deben sustituir la medida de detención preventiva que se le ha impuesto por otra distinta.

Finalmente el defensor sostiene que aunque la droga incautada supera la dosis Posológica que es considerada para consumo personal, esto se justifica cuando se trata de un adicto como es el caso de su cliente.

Acogida la presente acción, se procedió a librar el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad que en esta causa es demandada, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, fechado 14 de julio de 2003, por medio del cual se le solicitó rendir un informe de conducta y poner al detenido a órdenes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

La Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, emitió el oficio No.FD2-T15-3939-2003, fechado 16 de julio de 2003, mediante el cual da respuesta al M.S. informándole lo siguiente:

"PRIMERO: Esta Agencia del Ministerio Público mediante resolución calendada 28 de mayo del 2003 y consultable a fojas 49-52 del infolio ordenó, entre otras cosas, la detención preventiva de ALEXIS CONCEPCIÓN DÍAZ.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho tenemos que el señor A.C.D. y otros dos sujetos fueron retenidos por unidades de la Sub DIIP de Chepo en una diligencia de allanamiento, previa compra simulada, realizada en la casa s/n ubicada en la Barriada Higuera de Chepo en la cual se encontró sustancia ilícita, dinero en efectivo, carrizos plásticos vacíos, un cartucho con bolsas plásticas vacías y un celular.

La diligencia, in comento, se realizó toda vez que la Policía...

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