Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.A.T. actuando en nombre y representación de la persona jurídica SUPERMERCADO PUEBLO, S.A. y/o VIVERES UNIDOS, S.A. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 49-JCD-04-02 de 2 de septiembre de 2002, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 4 con sede en el Distrito de La Chorrera, provincia de Panamá.

Sustenta el amparista que la Junta de Conciliación y Decisión No. 4 de La Chorrera en fallo oral declaró injustificado el despido del trabajador G.R. y condenó a la empresa SUPERMERCADO PUBLO, S.A. y/o VIVERES UNIDOS, S.A. a pagar la suma de $1,370.37 dólares, sin embargo al emitir la resolución respectiva agregó la frase: "Se fijan las costas en el 10% del total de la condena más intereses y gastos que genere el presente proceso.", transgrediendo de esta manera la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que la sentencia oral fue modificada sin notificar previamente a las partes.

Indicado lo anterior procede esta Corporación de Justicia a determinar su admisibilidad, para lo cual se atenderá lo dispuesto en las disposiciones procesales que desarrollan la acción de amparo de garantías constitucionales, así como la jurisprudencia que ha emitido este Tribunal Colegiado.

En lo que atañe al cumplimiento del artículo 101 del Código Judicial, el Tribunal de Amparo constata que ha sido desatendido, toda vez que el amparista dirigió su acción a los "SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", pese a que este tipo de demandas debe encaminarse al Magistrado Presidente de este máximo Tribunal Colegiado. Los requisitos comunes a toda demanda contenidos en el artículo 665 del Código Judicial han sido atendidos por el amparista.

Con relación a los requisitos especiales contenidos en el artículo 2619 del Código Judicial, es oportuno comentar los siguientes aspectos:

El primer requisito alude a la "mención expresa de la orden impugnada". Al respecto el Pleno observa que el amparista ha identificado adecuadamente la orden impugnada, aportando copia debidamente autenticada de la misma. (C. fojas 6 y 14 del cuadernillo.)

El segundo requisito se identifica con el "nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió". El amparista indicó que la parte demandada es la Junta de Conciliación y Decisión No.4 de La Chorrera, cuya presidenta es la licenciada Y.S.C.." (Ver foja 3 del cuadernillo.

El tercer...

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