Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Diciembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma CORDOBA CHEN Y ASOCIADOS en calidad de apoderada judicial de la entidad denominada PAN PACIFIC PORTS AVDISORY SERVICE, CO., ha interpuesto amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia PJCD - 3 Nº 42-2003 de 3 de junio de 2003, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 3.

Según se describe en el libelo de demanda e igualmente se constata de la copia autenticada que se hizo acompañar a esta última (fs. 13 -18), la sentencia contra la cual se ha dirigido el amparo declaró como injustificado el despido de un señor de nombre A.A.C.M. y a consecuencia de ello condenó a "PAN PACIFIC PORTS AVDISORY SERVICE, CO. y/o SARARICH INTERNATIONAL, S. A." a pagarle al prenombrado la suma de B/.5,984.10. No obstante, igualmente se describe en la demanda y también se verifica al final de la copia en referencia (fs.18 vta.), el pronunciamiento que se acusa por esta vía fue recurrido en apelación.

Seguidamente se procede a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigibles para estos procesos, conforme lo establecen los artículos 665 y 2619 del Código Judicial. Empero, aún cuando se colman esos requerimientos formales, encuentra el Pleno que la acción examinada adolece de ciertos presupuestos necesarios para acceder finalmente a su acogimiento.

De los fundamentos que soportan al amparo, en especial los que se consignan bajo las llamadas "razones de hecho" (puntos cuarto y quinto: fs. 6) y los ofrecidos para explicar el concepto de las denominadas "disposiciones constitucionales infringidas" (fs. 7-10), se aprecia que el amparista pretende la revisión del asunto ventilado ante la jurisdicción competente, específicamente en lo atinente a la valoración de los elementos probatorios allegados a esa encuesta de carácter laboral, desconociendo que el amparo no ha sido instituido como otra instancia adicional por la que deban atravesar ese o cualquier otro proceso "sino exclusivamente como un mecanismo para enderezar situaciones de infracción de garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política..." (Cfr. fallo de 4 de septiembre de 1998).

De esa manera, se persigue, a través de la presente acción de amparo de garantías, que el Pleno revise aspectos relativos a la valoración de las pruebas y los juicios o razonamientos en que se apoyó la Junta de Conciliación y Decisión Nº3, para arribar a la decisión consignada en la sentencia que se dice violatoria de "garantías judiciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR