Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Diciembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor J.O.A., presidente y representante legal de la sociedad ecuatoriana PANAFRIO ECUADOR S.A., por intermedio de la Firma Forense MORENO, ARJONA Y BRID, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto N° 210 de 3 de octubre de 2003, expedido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado propuesto por MILANO ENTERPRISE CORP., contra la sociedad amparista.

Para los efectos de determinar si la acción

presentada cumple con los presupuestos de admisibilidad exigidos por la ley y

la jurisprudencia, se hace necesario examinar el acto demandado, así como los

hechos de la demanda y el apartado relativo al concepto de la infracción.

Como se dejó expuesto, la orden impugnada lo constituye el Auto N° 210 de 3 de octubre de 2003, expedido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"En mérito de lo antes expuesto, la suscrita Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la VENTA EN SUBASTA PÚBLICA, de la M/N "ROBERTO M", de registro de Ecuador, conforme a lo que establecen las normas de procedimiento, expuestas en la presente resolución, previo reconocimiento físico y avalúo de la misma.

Se designa como perito avaluador al señor E.C., con cédula N° 8-309-803.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 177 del Código de Procedimiento Marítimo, artículos 556 y 1703 del Código Judicial."

En efecto de los hechos quinto al octavo del libelo, se desprende que la pretensión del amparista va encaminada a enervar los efectos de la resolución transcrita, pues a su juicio fue dictada sin haber oído a la sociedad propietaria de la nave, sin embargo, de los hechos noveno y décimo y del acápite referente al concepto de la infracción de las disposiciones constitucionales invocadas como infringidas, se colige que lo que en el fondo cuestiona es la forma como se surtió la notificación de la resolución comentada - vía edictal - cuando según señala, debió ser personal.

Lo anterior pone de relieve que el amparista ataca dos actos al mismo tiempo, porque si bien dirige la acción formalmente contra la resolución que ordena la venta anticipada de la motonave "ROBERTO M" , por haberse dictado inoída parte, también se refiere a la ilegalidad de la notificación de la misma vía edicto, lo cual...

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