Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Diciembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. propuesta, en su propio nombre, por J.G. DE LA CRUZ, quien se encuentra privado de su libertad personal, a órdenes de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

La iniciativa constitucional fue acogida por el despacho ponente, mediante resolución judicial calendada 12 de noviembre de 2004, lo que dio lugar al requerimiento del informe de conducta, que describe el artículo 2591 del Código Judicial.

En cumplimiento de esa formalidad de ley, el Director General del Sistema Penitenciario, hizo llegar Nota Nº1753-DGSP-DL calendada 15 de noviembre de 2004, en la que informó que J.G. De La Cruz, fue aprehendido el 14 de diciembre de 2003,"dando cumplimiento al Oficio 7478 fechado 16 de diciembre del 2003, emitido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en La Chorrera, donde solicitaron la captura del precitado. Lo anterior obedece, que mediante Auto No 1214 del 9 de octubre del 2003, R. el reemplazo de la pena impuesta en la Sentencia No. 215 de 25 de noviembre de 2001, que es de 36 meses de prisión, como reo del delito de hurto agravado en perjuicio del (sic) S.R." (f.6 del cuaderno de Hábeas Corpus).

Cabe anotar, que el despacho sustanciador, mediante resolución judicial de 26 de noviembre de 2004, ordenó que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación de Justicia, se solicitara al Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, la remisión de copia autenticada de la sentencia Nº215 de 25 de noviembre de 2001, del auto Nº1214 del 9 de octubre de 2003 y del oficio Nº7478 de 16 de diciembre de 2003, dictados dentro del proceso instaurado contra J.G. De La Cruz, por la comisión de delito contra el patrimonio (f.9 del cuaderno de hábeas corpus). Ello obedeció a que, el informe de conducta remitido por la autoridad pública acusada, no precisaba la sanción que se dictó en reemplazo de la pena de prisión impuesta a De La Cruz, "siendo un dato de vital importancia, a los efectos de determinar la legalidad del estado privativo de libertad".

En atención de lo encomendado, la Juez Primera de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, remite a esta Superioridad el expediente principal que contiene las sumarias instruidas, entre otros, a J.G. De La Cruz, por la comisión de delito contra el patrimonio.

Así las cosas, procede, enseguida, el Pleno de la Corte...

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