Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el Licenciado B.V.R., en nombre y representación del señor F.A.O.C., contra la Orden de Hacer contenida en la Nota DMRRHH-DOPA-8331 de 14 de septiembre de 2005, emitida por la Subdirectora Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Expresa el licenciado VALDES que su representado mediante Decreto Nº239 de septiembre de 1975, fue nombrado en el Ministerio de Educación, con el cargo de Agrónomo I-1 y que para el año 1986, fue designado a través del Decreto Nº79 de 8 de abril, en el cargo de Ingeniero Agrónomo I-1, con carácter permanente y ocupando la posición 24090.

Indica además, que en abril del año 2001, mediante Nota DNP-DOPA-1300, la Licenciada MARÍA EUGENIA PIANETTA, Subdirectora Nacional de Recursos Humanos, destituye a su mandante del cargo arriba referido, al cual fue reintegrado por vía de apelación, en Diciembre de 2003. Destaca que luego, mediante nota comunicativa DNRRHH-DOPA-8331 de 14 de septiembre de 2005, nuevamente la Subdirectora Nacional de Recursos Humanos, procede con la destitución de F.A.O., de la posición de Ingeniero Agrónomo I-1, que ejercía en el Colegio F.O.C..

Advierte el activador judicial que la medida en referencia fue apelada, no obstante, a través de la Resolución Nº381 de 14 de noviembre de 2005, el Ministerio de Educación confirma la decisión adoptada por la Subdirección de Recursos Humanos de este ramo.

El amparista considera que la destitución de su mandante, se hace sin causa justificada y violando normas procedimentales especiales, establecidas para tales efectos. Como garantía fundamental infringida, el postulante cita el artículo 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por omisión (fs.1-5).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede a examinar el libelo de amparo, a objeto de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 54 (50) de la Constitución Política, en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, así como lo que al respecto ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

El artículo 101 del Código Judicial preceptúa que las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia deberán dirigirse al Presidente de esta Corporación, si compete al Pleno, no obstante el accionante dirigió su...

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