Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Mayo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la Firma Morgan & Morgan, apoderado especial del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), contra la resolución de 11 de agosto de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se confirma el Auto No. 1903 calendado 27 de septiembre de 2004, proferido por la Juez Segunda de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que se le sigue a COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., contra el Banco Exterior, S.A., mediante el cual se negó la solicitud de acumulación.

Identificada la acción que ocupa la atención del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, corresponde verificar si cumple con los requisitos necesarios para su admisión, conforme las disposiciones legales, así como aquellas definidas por la jurisprudencia sobre el particular.

Primeramente se constata que el amparista ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, pues ha dirigido su demanda al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Con respecto al artículo 665 del Código Judicial se observa que el accionante atendió los requisitos comunes a toda demanda.

En cuanto a los requisitos comunes de la demanda de amparo, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 2619 del Código Judicial, se observa que el accionante identifica como la orden impugnada, la resolución de 11 de agosto de 2005, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma el Auto No. 1903 fechado 15 de septiembre de 2004, dictado por la Juez Segunda del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Se desprende de lo anterior que el amparista dirige el libelo contra una resolución confirmatoria y no contra la resolución que originalmente negó la solicitud de acumulación promovida por M. &M., apoderada judicial de la parte demandada en el proceso Ordinario propuesto por COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. contra el BANCO EXTERIOR, S.A..

Toda vez que "La Corte ha expresado de manera reiterada en materia de amparos, que la orden que debe impugnarse es la original y no la confirmatoria, puesto que en el evento de que se revocara esta última, la original mantendría sus efectos; no produciéndose en consecuencia; resultados prácticos o jurídicamente relevantes, así como tampoco la reparación de los derechos subjetivos...

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