Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Junio de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor A.A.C., ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor del señor J.L.G., contra la FISCALIA AUXILIAR DE LA REPUBLICA.

Luego de evacuado el reparto correspondiente y al ser admitida formalmente esta acción constitucional, el suscrito Magistrado Sustanciador, mediante resolución fechada 27 de mayo de 2005 (f.7), libró el correspondiente mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada.

Acusando recibo de dicho mandamiento, por conducto de su Oficio Nº 126714 de 3 de junio de 2005 (f.8), el señor FISCAL AUXILIAR DE LA REPUBLICA, remitió el siguiente informe:

a). Este despacho sí ordenó la detención preventiva de J.L.G.A., con cédula de identidad personal No. 8-472-943, por haber participado presuntamente en el delito Contra el Patrimonio (Robo Agravado), en perjuicio de R.C..

b). El fundamentos de derecho lo constituye el artículo 2140 del Código Judicial.

c). No tengo bajo mis órdenes al señor J.L.G.A., ya que la actuación fue remitida a la Fiscalía Quinta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, especializada el (sic) Delitos (sic) de Hurto de Autos, en turno mediante oficio No. 24474 de 26 de mayo de 2005; igualmente la filiación se hizo a órdenes de dicha Fiscalía mediante oficio No. 24473 de 26 de mayo de 2005."

Según expresa el último párrafo del informe remitido por la Fiscalía Auxiliar, el señor J.L.G. fue puesto a órdenes de la Fiscalía Quinta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, especializada en Delitos de Hurto de Autos. Siendo ello así, no corresponde al Pleno de esta Corte Suprema de Justicia conocer de esta acción y...

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