Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.G. quien actúa en nombre y representación de V.H.V., ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución No. 10443 del 6 de noviembre de 2003, proferida por el Director Nacional de Migración y Naturalización.

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de la acción incoada, procede el Pleno a examinar si la misma cumple con los requisitos formales para la admisión de la demanda de amparo, así como los señalados por la jurisprudencia de esta Superioridad.

La orden atacada resuelve negar la solicitud de cambio de Status Turista a Visa de Visitante Temporal en calidad de estudiante, formulada por el señor VILLARREAL, por no cumplir con la totalidad de requisitos migratorios vigentes.

Entre los hechos que sirven de fundamento de esta acción se expresa que con la solicitud de la visa fueron entregados los documentos requeridos, y que la Resolución No. 10443 de 2003 le fue notificada al señor VILLARREAL a través del Edicto No. 438 DNMYN-04 de 11 de marzo de 2004, sin esfuerzo alguno de la Dirección de Migración y Naturalización para realizar la notificación personal, lo que a criterio del amparista viola el debido proceso.

Se advierte que el recurrente ha presentado copia simple tanto de la resolución atacada, como del edicto de notificación, los cuales reposan de la foja 5 a la 8 del expediente, y a foja 13 consta memorial de solicitud de copia autenticada de los documentos en referencia, fechado 18 de abril de 2004 y sin constancia de sello de recibido de la autoridad respectiva.

La situación descrita pone de manifiesto, que la prueba de la orden impartida no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 2618 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 33 del mismo cuerpo legal, debido a que la copia del acto atacado que acompaña a la demanda no se encuentra autenticada, ni se expresa en el libelo que esta le ha sido negada.

Al no presentar el memorial de solicitud de copia aportado, el respectivo sello de recibido o algún signo que compruebe que este documento fue recibido por la autoridad demandada, no se ha podido acreditar que la parte actora haya efectuado las diligencias tendientes a la obtención de dicha prueba, lo cual ha sido reiterado por la jurisprudencia de esta Corporación Judicial, como presupuesto de admisibilidad, dado que no basta con manifestar la imposibilidad de obtener la prueba del acto atacado, sino que se requiere demostrar las acciones dirigidas para tal...

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