Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de amparo de garantías constitucionales formalizada por el licenciado J.G.R., en su condición de apoderado judicial de V.R.C., la cual impugna la resolución No. 6952 de 4 de agosto de 2003, proferida por la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establece el artículo 50 de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615, y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por ésta Máxima Corporación de Justicia.

En esa dirección, el libelo se dirige al Magistrado Presidente de la Corte Suprema, lo cual cumple con el requisito que prevé el artículo 101 del Código Judicial, y también cumple con los requisitos comunes que la ley exige a toda demanda.

Ahora bien, aún cuando hace la mención expresa de la orden impugnada, el nombre del servidor público que la impartió, el demandante infringe los numerales 3 y 4 del artículo 2619 del Código Judicial. En efecto, el libelo de acción de amparo de garantías constitucionales carece del requisito que se refiere a los hechos en que se funda la pretensión, omite el concepto en que ha sido infringido el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, y tampoco cumple con el párrafo final del artículo 2619 del Código Judicial. Sobre este último punto, es cierto que el demandante adjunta copia simple del acto atacado (fs.7-8), pero no aporta prueba alguna que indique que efectuó los esfuerzos necesarios para obtener ese documento con su respectiva autenticación. Siguiendo con este tema, el Pleno de la Corte Suprema ha expresado que para que se cumpla con el requisito sobre la prueba de la orden impartida, " ... no basta la manifestación simple y llana de no haberla podido obtener, sino que es necesario demostrar la realización de actos y diligencias a su consecución, es decir, acompañar con la demanda, el escrito contentivo de la solicitud de la copia autenticada del documento, con el respectivo sello de presentación ante el funcionario custodio del original" (Cf. Resolución de 30 de julio de 2003)

Finalmente, el libelo permite apreciar de inmediato que no existe prueba alguna que indique que supuestas acciones u omisiones de la Dirección General de Migración y Naturalización impidieron al demandante notificarse y, por ende...

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