Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Hábeas Corpus presentada por el licenciado M.C.B., a favor de M.E.B.S. y en contra del Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

I.-FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN.

El licenciado M.C.B. sostiene que el señor M.E.B.S. fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional del Distrito de La Chorrera, el día 25 de mayo de 2003, y que actualmente se encuentra a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Señala que días antes de su aprehensión, efectivos del DIIP de la Policía Nacional se presentaron en su residencia ubicada en el Distrito de La Chorrera y lo cuestionaron sobre un vehículo de su propiedad que se encontraba estacionado en dicha residencia.

Así mismo señala que en el expediente que se instruye han rendido declaración indagatoria un número plural de ciudadanos, quienes señalan que no conocen a su representado, por lo que tales medios probatorios no tienen eficacia de producir certeza jurídica que vincule a M.E.B.S. con delito alguno.

Agrega el accionante que el señor E.M.C., sindicado confeso en el expediente, declara que conoce a su representado, ya que su esposa es hermana de la esposa de M.B.S..

Por otro lado, aclara el peticionario que contrario a lo manifestado en la providencia cabeza de proceso, su representado no fue detenido en el camión en el que se encontró una cantidad considerable de droga; en dicho vehículo se detuvo a los ciudadanos: E.M.C., F.P.M., J.F. M., A.E.P. y J.P.M..

Manifiesta el recurrente que el funcionario demandado al imponer la detención preventiva no evaluó la efectividad de las otras medidas cautelares distintas a la detención preventiva contemplada en el artículo 2127 del Código Judicial.

Finalmente señala que es evidente que la privación de libertad que sufre su representado se trata de una detención preventiva fuera de los casos y de la forma que prescribe tanto la Constitución Nacional como la Ley, por lo que solicita la inmediata libertad de M.E.B.S..

II.-INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada, quien a través del Oficio No. FD-3765-003, de 20 de agosto de 2003, remitió su informe, señalando que la detención de M.E.B., fue decretada por ese despacho a través de la providencia de 25 de julio de 2003.

Como fundamento de hecho y de derecho el funcionario de instrucción señaló:

"Los hechos tienen sus génesis...

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