Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Octubre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Lexius Consultores Legales actuando en representación de J.A.A.L., expresidente de la República de Nicaragua, ha presentado demanda de derechos fundamentales contra la providencia de 30 de agosto de 2004, mediante la cual la Fiscalía Primera Anticorrupción ordena recibirle declaración indagatoria a su patrocinado, dentro de las sumarias que por un supuesto delito de blanqueo de capitales se le sigue junto a otras personas (Cf. f. 13 a 35).

El actor alega la infracción de los artículos 4 y 32 de la Constitución, que liga a los artículos 27 de la Ley 2 de 1994, que aprueba el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, y 31, de la Ley 3 de 1967, aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

El Pleno procede a revisar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales y de la jurisprudencia constitucional en materia de amparo.

De la revisión anunciada se extrae que no debe dársele curso a la demanda en cuestión porque ha sido promovida de manera extemporánea, en detrimento del principio de inminencia o actualidad del daño que se cierne contra el amparita, aspecto que resulta de comparar la fecha de la emisión del acto acusado, 30 de agosto de 2004, y la fecha de promoción de la acción constitucional subjetiva contra ella, es decir, el 30 de agosto de 2005, un año después de la expedición de la orden de hacer demandada.

Sobre el particular, el Pleno ha sido expreso al señalar que sin bien la demanda de amparo no tiene señalado ni en la Constitución ni en la Ley un término de prescripción; de la naturaleza de la acción extraordinaria y la regulación legal se extrae que el amparo es procedente contra una orden de hacer o de no hacer arbitraria que viole derechos o garantías establecidas por la Constitución, que por esa circunstancia, requieren una revocación inmediata. Éste es el diseño constitucional de la garantía procesal referida que encuentra eco en su regulación por vía del Código Judicial, cuando el artículo 2615 remarca la viabilidad del amparo ante tales actuaciones "...cuando por la gravedad o inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata".

J. se ha dicho en un número considerable de pronunciamientos, que el daño debe ser actual o inminente, lo que requiere prontitud del afectado en promover la acción de tutela para enervar los efectos dañosos del hacer o no hacer arbitrario de la autoridad. En tal sentido, se ha expuesto lo siguiente:

"La...

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