Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 24 de Octubre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En segunda instancia ha ingresado a esta Colegiatura Judicial, el hábeas corpus presentado por el licenciado M.C., a favor de G.M.T., procesado por el delito Contra el Patrimonio, en perjuicio de A.N.M., contra el Juez Cuarto del Circuito de Panamá, Ramo Penal.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante Sentencia 1ª instancia No. 47 de 19 de julio de 2006, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, DECLARA LEGAL la detención del señor G.M.T., sindicado por el delito de robo en perjuicio del señor A.N.M., al considerar que en el caso sub-judice se están cumpliendo las medidas previstas en los artículos 1947, como también el 498 y siguiente del Código Judicial (fs. 9-13).

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Al estudiar las piezas que componen el cuaderno de hábeas corpus, no observa esta Superioridad escrito de sustentación de apelación de quien recurre, sin embargo y en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2608 del Código Judicial donde se dispone el envio del proceso constitucional al Superior al día siguiente de anunciada la apelación, procede esta Superioridad a determinar si la medida cautelar de detención preventiva que cumple G.M.T., cumple con los requisitos que exigen las normas constitucionales y legales.

La Constitución Nacional y el Código Judicial, exigen como requisitos indispensable al momento de ordenar la detención preventiva que la misma sea emitida por autoridad competente, a través de una diligencia escrita , en la cual el funcionario de instrucción exprese el hecho imputado, los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible; y los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena (Ver artículos 21 de la Constitución Nacional y 2140 y 2152 del Código Judicial).

Al verificar las piezas que componen el cuadernillo de hábeas corpus, observa esta Colegiatura Judicial que según informe secretarial, visible a foja 8, el señor G.M., beneficiario de la acción se encuentra a órdenes del Juzgado Cuarto del Circuito de Panamá, Ramo Penal, desde el día 29 de noviembre de 2005, despacho judicial que hasta el 1 de abril de 2006, estaba localizado en el edificio 310 que albergaba el Tribunal Marítimo en Ancón, donde lamentablemente ocurrió un siniestro que produjo la destrucción total o parcial de algunos expedientes.

Frente a la carencia de información por parte de quien tiene a sus órdenes al beneficiario de la...

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