Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Marzo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, apoderados judiciales de la sociedad CAFETALES, S.A., ha propuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, mediante Sentencia de 13 de junio de 2001, por medio de la cual, en consulta, se modifica la Sentencia No.8 de 25 de abril de 2001, emitida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección , condenándose a la sociedad CAFETALES, S.A. al pago de B/.110, 158.50 a favor de un grupo de trabajadores representados por el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios e Industrias Derivadas.

La acción constitucional fue admitida por el Magistrado Sustanciador, en primera instancia, mediante providencia de 17 de enero de 2003, solicitándole a la autoridad demandada el envío de la actuación, si la hay, o en su defecto, de un informe acerca de los hechos, materia de esta acción. (fs.24)

LA DEMANDA DE AMPARO

El amparista fundamenta su inconformidad en los siguientes hechos:

PRIMERO: El SINDICATO DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS E INDUSTRIAS DERIVADAS, en representación de un grupo de trabajadores, presentó, dentro de los trámites del proceso común, una demanda contra CAFETALES, S.A. , reclamando el pago de B/.114,700.00 en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcional, prima de antigüedad y horas extraordinarias.

SEGUNDO: Mediante Sentencia No.8, de 25 de abril del 2001, el Juzgado Segundo del Trabajo de la Tercera Sección, después de celebrada la audiencia a la que no compareció el apoderado judicial de los trabajadores demandantes, absolvió a nuestra representada de las reclamaciones incoadas por éstos.

TERCERO: El 2 de mayo del 2001, a las 9:55 A.M., el Licenciado W.C., apoderado especial de los trabajadores demandantes, se notificó de la Sentencia No.8, de 25 de abril del 2001, y NO INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN.

CUARTO: El 7 de mayo del 2001, a pesar de que el apoderado judicial de los demandantes se había notificado de la Sentencia dictada por el tribunal, la Juez Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, mediante providencia, elevó el expediente a consulta al Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, fundamento (sic) tal decisión en el artículo 938 del Código de Trabajo.

QUINTO: El 15 de mayo del 2001, sin permitir a nuestra representada presentar escrito alguno de oposición a la consulta elevada por la juez a-quo, se adjudicó el expediente para fallar, al Magistrado S.R.M.T..

SEXTO: El 13 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR