Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado I.L.B.Q. apoderado judicial de HY SLP, S.A. contra el Auto 223 JCD-2-03 calendado 24 de octubre de 2003, proferido por la Junta de Conciliación y Decisión No. 2 de la provincia de Panamá.

Mediante proveído de 28 de enero de 2004 la demanda de amparo fue admitida, por lo que se procede a resolver sobre su pretensión.

De acuerdo al amparista la orden de no hacer vulnera el artículo 32 de la Constitución Nacional en concepto de violación directa por omisión, ya que "en los procesos laborales que hayan estado paralizados por más de dos años, deben ser declarados en estado de caducidad según lo dispone el Código de Trabajo en el artículo 945"(f. 4).

La orden atacada en sede constitucional dispone negar la solicitud de caducidad interpuesta por el apoderado judicial de la demandada, en el caso promovido por MAYKEL MARIN VS. HY SLP, S.A., por considerar que "dentro del dossier no consta que el apoderado judicial del actor se le haya dado traslado de la corrección de la demanda"(F. 17).

Al examinar las piezas procesales, advierte la Corte, que la orden atacada no constituye una orden de hacer o de no hacer en los términos del artículo 50 de la Constitución Nacional, toda vez que al negarse la caducidad de la instancia no se le está impartiendo un mandato dirigido al amparista para que haga o deje de hacer algo. Ello es así, porque cuando un tribunal resuelve sobre la caducidad de la instancia como mecanismo de terminación de los...

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