Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Corporación de Justicia, la Acción de Hábeas Corpus Preventivo interpuesta por el licenciado C.E.G.C., a favor del señor J.L.L. DE LA VEGA y en contra de la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

Un examen de las piezas procesales que constan en el expediente penal que nos fuera remitido por Ministerio Público nos revelan que la Fiscal Primera Anticorrupción ordenó la aplicación de medida cautelar personal consistente en la detención preventiva contra el señor J.L.L. DE LA VEGA, por la supuesta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, tipificado en el Capítulo I, T.I., del Libro II del Código Penal, cometido en perjuicio de RADIO Y TELEVISIÓN EDUCATIVA DE PANAMÁ, CANAL 11, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, mediante resolución debidamente motivada de fecha cuatro (4) de mayo de 2006, visible de folios 791 a 796 del expediente penal.

No obstante, se observa que a la fecha la orden de detención no ha sido ejecutada en contra del prenombrado, a pesar de que se han girado las instrucciones pertinentes a los estamentos de seguridad , para que se cumpla la medida proferida por la Fiscalía Primera Anticorrupción.

Por su parte, la defensa técnica del señor LASSO DE LA VEGA solicitó a esta Alta Magistratura se le sustituya la orden de detención preventiva por medidas cautelares menos rigurosa que la privación de la libertad ambulatoria.

Una vez acogida la presente acción, se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad demandada, licenciada MERCEDES DE LEÓN MENDIZÁBAL quien mediante Oficio Nº 2586 de 18 de mayo de 2006 contestó, entre otras cosas, que es cierto que el Despacho a su cargo ordenó la detención preventiva del señor J.L.L. DE LA VEGA. Que dicha decisión fue emitida mediante providencia de fecha cuatro (4) de mayo de 2006, por encontrarse supuestamente vinculado con un delito Contra la Administración Pública. Que el fundamento de derecho para ordenar dicha medida cautelar se encuentra consagrado en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

No obstante, luego de cumplida la ritualidad procesal correspondiente a la presente acción constitucional y encontrándose la misma en el Despacho del Magistrado Sustanciador para resolver, se recibió en la Secretaría General de la Corte escrito de desistimiento presentado el día 25 de mayo de 2006 por el licenciado C.E.G.C., en los siguientes términos:

"...

PRIMERO

Que el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR