Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Mayo de 2007

EmisorSupreme Court (Panama)
PonenteGabriel Elías Fernández M.
Número de expediente759-06
Fecha25 Mayo 2007
CategoríaDerechos reales,derecho de propiedad,derecho de expropiación,utilidad pública,Derecho administrativo,derechos fundamentales y libertades públicas

VISTOS:

La licenciada C.J.P., actuando en virtud de poder especial conferido por M.V. Q. (apoderado de su madre Evidia Quirós de V. ha presentado acción de amparo de derechos fundamentales contra la orden de hacer verbal impartida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario (en adelante MIDA), que contraviene los derechos constitucionales de la propietaria y herederos de la finca 1941, inscrita al tomo 193, folio 436 (provincia del Coclé) del Registro Público, porque autoriza a ocupar parte de la finca descrita sin que se haya cumplido el trámite de indemnización por expropiación que dispone la Ley.

  1. Fundamento de la demanda

    Señala la apoderada judicial de la demandante que ésta fue notificada en abril de 2002 por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de Coclé, de una demanda instada por el entonces Ministro de Desarrollo Agropecuario, para constituir una servidumbre sobre la finca 1941 indicada con el propósito de instalar un sistema de riego de uso público (Sistema de Riego de las Lajas).

    La demandada presentó reconvención pidiendo que se le pagara la indemnización correspondiente por los daños inferibles a su propiedad, porque dividiría la ficha en dos globos, impidiendo el acceso a uno de ellos y obstaculizando un proyecto habitacional que desarrollan los dueños de ese predio. Ese proceso está pendiente desde el año 2003.

    Que pese a estar en curso el proceso de constitución de servidumbre de agua, el MIDA mediante Decreto Ejecutivo No. 78, de 17 de julio de 2003 (GO. No. 24,848, de 21 de julio de 2003), ordenó la expropiación de la finca por motivos de interés social urgente.

    Para la actora no existe interés social urgente porque no fue sino hasta agosto del año 2006 que se trató de ocupar materialmente la finca, debiéndose cumplir con el trámite de expropiación ordinario del Código Judicial para indemnizar al propietario, es por ello que estima que se ha violado el artículo 32 de la Constitución sobre el debido proceso.

    En efecto esta norma se señala infringida porque la autoridad ha soslayado dar inicio al proceso de expropiación respectivo para indemnizar a la propietaria, bajo el argumento de un "falso interés de urgencia nacional", cuando han transcurrido más de tres años desde que el Ejecutivo decretó la expropiación.

    La segunda disposición constitucional que se aduce violada por la orden de hacer acusada es el artículo 47 sobre la protección a la propiedad privada adquirida por las personas conforme a la Ley.

    La infracción se produjo por la actuación de hecho sobre la mencionada finca, sin el correspondiente proceso de expropiación e indemnización previa.

    La actora pide que sea concedido el amparo y en consecuencia se revoque la orden impugnada.

  2. Consideraciones del Tribunal de Amparo

    Hecho el anterior recuento de las piezas procesales que reposan en autos, el Pleno procede a resolver en el fondo la demanda previas las siguientes consideraciones.

    Al tomar en cuenta el derecho constitucional que se alega violado y ante la posibilidad de irrogar un daño al petente si no se procedía con la prontitud que toda acción de amparo en tutela de los derechos y garantías fundamentales exige, el Magistrado Sustanciador estimó prudente suspender la orden acusada, mediante providencia de 4 de septiembre de 2006.

    Luego del examen más sosegado de la causa y previo análisis de los argumentos de la actora, el informe de conducta rendido mediante Nota DM-1938-2006, de 5 de septiembre de 2006, de cara a las normas legales aplicables, el Tribunal arriba a la conclusión que no debe conceder el amparo propuesto.

    Esto se colige por cuanto consta en autos los motivos esgrimidos por la autoridad para disponer la mejora del sistema de riego y por ende ordenar la expropiación parcial de la finca 1941, propiedad de la señora E.M.Q. de V., entre éstos, para coadyuvar a reducir los niveles de desempleo en el área, garantizar la productividad y el mejor aprovechamiento de la...

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