Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Mayo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado O.A.H.C., quien actúa en nombre y representación de M.S.M., ha promovido ante esta Superioridad Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución s/n de 17 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se revocó la sentencia Nº 11 de 17 de mayo de 2006 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10 de Chiriquí.

Admitida por esta Superioridad la acción constitucional promovida, mediante resolución fechada 3 de octubre de 2006, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación, o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de la acción.

Por su parte, señala el amparista que la decisión impugnada viola el contenido del artículo 32 de la Constitución Política Nacional que establece:

"Artículo 32: Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y más de una vez por la misma causa legal, policiva o disciplinaria".

La decisión emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, señala en su parte resolutiva "...que ha ocurrido transito de cosa juzgada sobre los rubros vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad y horas extras..." (ver foja 3 del expediente), lo que a juicio del amparista implica una interpretación errónea de la figura jurídica de la "cosa juzgada", dado que:

  1. No consta en autos que se haya realizado pago alguno a favor del amparista, respecto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad y horas extraordinarias.

  2. - Hace referencia a la existencia de dos procesos. Uno interpuesto ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10 y el otro ante el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección; señalando que los fallos proferidos por dichas autoridades son distintos y hacen referencia a reclamaciones diferentes.

  3. - Se ha dado una indebida aplicación del artículo 576 del Código de Trabajo, "...toda vez que dicho artículo sólo le permite al Tribunal de Primera Instancia ejercer este tipo de aplicación procesal en su fallo, y no le corresponde al Juzgado de Segunda Instancia, suplir las deficiencias de las partes en materia de pruebas" (ver foja 4 del expediente).

    Por otra parte, señala que la autoridad demandada ordenó una prueba de oficio que se encuentra "...fuera de los lineamientos y facultades que le concede en la Ley, ya que las pruebas de oficio únicamente deben versarse en la aclaración de una prueba no practicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR