Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Junio de 2003
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2003 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la firma Mejía & Asociados, en representación de la empresa INTERFINANZAS FACTORING, S.A., contra la orden contenida en el auto fechado 16 de septiembre de 2002, proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.
Mediante el antes mencionado auto, la autoridad demandada declaró desierto el recurso de apelación que promoviera INTERFINANZAS FACTORING, S.A. contra el auto No.377 del 19 de febrero de 2002, el cual fue dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por considerar que el apelante no realizó la sustentación de la alzada dentro del término establecido por Ley.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En esta ocasión, corresponde al Pleno de la Corte Suprema determinar si el recurso bajo estudio es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que establece nuestro Código Judicial en su artículo 2619.
Al respecto, este Supremo Tribunal observa que la acción incoada cumple con los requerimientos legales de admisión que la Ley establece para los recursos de amparo de garantías constitucionales, no obstante, debemos señalar que el acto impugnado esta constituido por un auto el cual tiene como fin primordial declarar desierto el recurso de apelación que en su momento interpusiese el amparista.
El Pleno de la Corte Suprema debe indicar que éste hecho hace imposible la tramitación de la presente acción, ya que éste tipo de auto, no es susceptible de ser impugnado vía amparo de garantías constitucionales, pues la decisión antes mencionada no constituye en si una orden o mandato mediante el cual se le exija al amparista que deje o no de hacer algo.
Es claro entonces que nos encontramos frente a uno de los supuestos por los cuales la Ley y la Jurisprudencia consideran improcedente la acción de amparo de garantías constitucionales, ya que el antes mencionado acto en primer lugar no constituye una orden que lesione derechos de rango constitucional del amparista, y por otra parte el mismo fue dictado con apego a las disposiciones legales pertinentes, por lo que se hace evidente que en el presente caso la autoridad demandada ha obrado, a todas luces, conforme a derecho.
En innumerables ocasiones, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia...
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