Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción constitucional de Hábeas Corpus formulada por el LICENCIADO ALBERTO MENDOZA, en favor de V.M., quien se encuentra privado de su libertad corporal, por la comisión de delito contra la fe pública.

En su escrito de formalización de la acción subjetiva, el activador judicial plantea, básicamente, que V.M. fue sentenciado a la pena de 24 meses de prisión, por la comisión de delito contra la fe pública y que propone la presente iniciativa "con el fin que concedan al procesado V.M. el beneficio de reemplazo de la pena de prisión de 24 meses...en base a razones humanitarias toda vez que el procesado...en los actuales momentos sufre de quebrantos de salud que podrían agravarse de mantenerse recluida (sic) en el Centro Penitenciario La Joya" (f.2 del cuaderno de Hábeas Corpus).

Resulta importante anotar que la iniciativa constitucional fue dirigida, en primera instancia, contra el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito, y en virtud de ello, sustanciada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. No obstante, esta autoridad jurisdiccional, mediante resolución judicial calendada 28 de junio de 2005, decidió inhibirse del conocimiento de la acción propuesta y remitirla a esta Corporación de Justicia, con vista en que "la detención acusada en este momento no se encuentra bajo la responsabilidad de la Juez Segunda de Circuito Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, sino de la Dirección General del Sistema Penitenciario" (f.46 del cuaderno de Hábeas Corpus).

Así las cosas, la acción subjetiva fue acogida por esta Superioridad, mediante resolución de 11 de julio de 2005 y en ese mismo acto judicial, se requirió de la autoridad acusada, el remisión del informe de conducta, en los términos que expresa el artículo 2591 del Código Judicial (f.53 del cuaderno de Hábeas Corpus).

En cumplimiento de esa formalidad de ley, el Director General del Sistema Penitenciario, mediante Nota No.1102-DGSP-DAL de 12 de julio de 2005, pone en conocimiento que "El señor V.M.M., se encuentra detenido desde el día 6 de junio de 2005, actualmente ubicado en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en ejecución de la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, a la que fuera condenado, por delito de Falsedad de Documentos Públicos, en perjuicio de R.C.B., en virtud de...

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