Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.A.K. ha presentado Acción de Habeas Corpus a favor de G.L., contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

La parte actora señala que el señor G.L., fue aprehendido en medio de una diligencia de allanamiento practicada por el Personero de Aguadulce, en un taller de su propiedad, la cual se realizó el 7 de agosto de 2006.

Argumenta que, el señor L. fue mantenido en la Policía Técnica Judicial de Aguadulce hasta el día siguiente, cuando fue trasladado a la División de Hurto de Autos de dicha entidad, con sede en Ancón, y que a la fecha de presentación del actual habeas corpus, consta que aún se encontraba en la división antes mencionada.

En concepto del recurrente, lo antes expuesto evidencia que transcurridas más de 48 horas desde que fue aprehendido el señor LARA, no se le han formulado cargos ni se ha ordenado su detención preventiva por autoridad competente, en contraposición a lo estatuido en el artículo 2574 del Código Judicial.

Por tanto, se solicita que se declare ilegal la detención preventiva de facto que sufre el beneficiario de la presente acción, detenido en el Sistema Carcelario Transitorio de la Policía Técnica Judicial, Sede de Ancón, por violación a las garantías fundamentales.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Mediante Providencia de 10 de agosto de 2006, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial, el cual fue contestado mediante Oficio 263-2006 del 16 de agosto de 2006, en los siguientes términos:

"1. No es cierto que este despacho, sea por escrito o verbal, haya ordenado la detención del señor G.L..

  1. En vista que no se ha ordenado la detención del recurrente, tampoco existen motivos de hecho o derecho con tal propósito.

  2. El ciudadano G.L., no se encuentra bajo custodia ni a órdenes de ésta Institución, no obstante, le comunicamos que el prenombrado ingresó al Sistema Transitorio de Cárcel de Ancón de esta Institución, a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República, por el Supuesto Delito Contra el Patrimonio (Hurto de Autos) el día 10 de agosto del presente año, mismo que fue trasladado hacía el Centro Penitenciario la Joyita, el día 11 de agosto de 2006, según consta en nuestros registros internos." (F.8)

El Magistrado Sustanciador libró nuevamente mandamiento de habeas corpus, pero en esta ocasión al F.A. de la República, quien contestó por medio del Oficio 23230 del 22 de agosto de 2006, señalando:

"a...

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