Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 25 de Octubre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado R.A.B.A., actuando en su condición de apoderado judicial de O.C., ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la Resolución No. 16-06-SGP de 1 de abril de 2006 y la Resolución No. 32.06-SGP del Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

Encontrándose para su examen la presente acción constitucional, este Tribunal examina los requisitos de forma que debe contener para su admisibilidad , establecidos en el artículo 2619 del Código Judicial además de los requisitos comunes a todas las demandas.

En ejercicio de esta potestad se percata este Tribunal que no es posible darle trámite a la presente acción, por las razones que de seguido se explican.

El Tribunal encuentra que el amparista ha incurrido en error al mencionar dos actos como los atacados por esta vía de amparo. Al respecto, cabe señalar que ya esta Superioridad en reiteradas ocasiones ha señalado que, la acción de amparo debe ser dirigida en contra de la orden originaria no modificada que conlleva la infracción de los derechos o garantías fundamentales consagrados en la Constitución Nacional. (Sentencia de 24 de octubre de 2000 M.P.J.A.T..

Por otro lado, dentro de la presente demanda en el epígrafe del relato de los hechos que fundamentan la vulneración de las normas constitucionales, se observa que el amparista incurrió en el error de explicar normas legales, debiendo remitirse a los hechos, fundamento de la acción. En cuanto a la vulneración de derechos o garantías constitucionales fundamentales y descripción del concepto de la infracción, el amparista indica como infringido el artículo 18 de la Constitución Nacional y le atribuye un cargo por violación directa por omisión. Este texto constitucional invocado, es una norma de contenido programático lo que impide que sea susceptible de violación directa, y da como resultado que éstas no pueden ser utilizada como fundamento autónomo de una acción de amparo, toda vez que para examinar la eventualidad de su vulneración, debe estar relacionada con otra norma de rango constitucional que reconozca un derecho subjetivo. ( Fallo de 27 de noviembre de 1998 R.J. )

En otro plano, es manifiesto que las actuaciones conocidas se producen dentro de un proceso de carácter administrativo, toda vez que proviene del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, que mediante resolución No. 16-06-SGP de 29 de marzo de 2006, resolvió separar definitivamente de la Universidad de Panamá al estudiante OMAR...

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