Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la LICENCIADA TILCIA DE M., actuando en su condición de apoderada judicial de la EMPRESA CARGO THREE INC., presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la Nota Nº013/DSA/AAC de 14 de enero de 2005, expedida por el DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE AERONÁUTICA CIVIL.

La iniciativa constitucional fue admitida por el despacho sustanciador, mediante resolución judicial de 3 de junio de 2005. Encontrándose la acción subjetiva en el trámite de lectura del proyecto de fallo, la licenciada Tilcia de M. presenta escrito en el cual manifiesta que desiste de la acción de amparo, "en virtud que nuestro mandante no tiene interés en continuar con este procedimiento".

El artículo 1087 del Código Judicial permite que toda persona que haya entablado una demanda o recurso pueda desistir expresa o tácitamente. En el presente negocio jurídico, la licenciada Tilcia de M. ha desistido de manera expresa y se constata, del poder que le fue otorgado, que está facultada para hacerlo, de modo que no existe impedimento legal para declarar la procedencia de lo pedido.

Por lo antes...

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