Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Febrero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el licenciado C.A. De La Rosa, en representación de H.J., contra la orden de hacer contenida en la Resolución N° 4-G.C.-G.R. de 26 de junio de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de Panamá, mediante la cual revoca la resolución de 6 de marzo de 2006 proferida por el Juzgado de Niñez y Adolescencia de la Provincia Colón y la Comarca Kuna Yala, en la cual le otorgaba la Guarda y Crianza de los menores J.D. y A.D.J. RAMOS a su padre H.J..

La acción de A. se apoya en los siguientes hechos,que se pueden resumir así:

El día 13 de mayo de 2005, el señor H.J. interpuso ante el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de C. y la Comarca Kuna Yala, demanda de guarda, crianza y educación a favor de sus menores hijos J.D. y A.D.J. RAMOS y contra la señora LISA RAMOS.

Que el Juzgado de la causa, mediante resolución de 6 de marzo de 2006, concedió la demanda de guarda, crianza y educación, de los menores J.D. y A.D.J. RAMOS a su padre H.J., y estableció un régimen de comunicación y visitas respecto a la madre, LISA RAMOS.

En virtud de apelación de la parte demandada, el Tribunal de primera instancia, señaló mediante edicto, las fechas para la sustentación y oposición del recurso impetrado, siendo el día 17 de abril de 2006, la última fecha para que el amparista presentara su escrito de oposición al recurso promovido, siendo recibido conforme por la secretaria del tribunal y remitido en alzada al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de la provincia Panamá.

Que al entrar al análisis de la alzada, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de la provincia de Panamá, consideró que el escrito de oposición a la apelación se presentó fuera de término, no entrando a considerarlo, por lo cual colocaron a su cliente en estado de indefensión y por ende, perdiendo de vista el interés superior del menor, violando con ello los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional.

Que a su entender, estaba dentro del término para presentar el escrito de oposición al recurso, ya que el Órgano Judicial suspendió los términos los días 13 y 14 de abril de 2006 (jueves y viernes santo), por lo que para el día 17 de abril de 2006, le subsistía el término para la presentación del escrito respectivo.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de la provincia de Panamá, revocó la anterior resolución y ordenó otorgar la guarda, crianza y educación de los menores a su madre, estableciendo a su vez, un régimen de comunicación y de visita a favor del padre.

Que bajo su concepto, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de la provincia de Panamá, debió proceder al saneamiento del proceso dado el hecho de las irregularidades que los Magistrados del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, habían observado dentro del proceso que de una manera u otra dejaba en desventaja a una de las partes, teniendo en cuenta que el procedimiento para corregir los errores se establecen en los artículos 696 y 1151 del Código Judicial.

Esto es así, puesto que la parte apelante a pesar de dirigir su escrito a un Tribunal que no tiene jurisdicción para el presente caso (Tribunal Superior de Familia), el mismo haya sido tomado en cuenta por el Tribunal de Segunda Instancia para pronunciarse sobre el fondo del proceso, favoreciendo sus pretensiones.

Como disposiciones constitucionales infringidas cita los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional, en concepto que el criterio contenido en la resolución atacada vía amparo, dispone una inestabilidad emocional en los niños, lo cual se puede ver reflejada en una deserción o no aprobación del año escolar. Además, se incumplió - a su juicio - el principio del debido proceso, que exige que todo proceso ha de juzgarse conforme a los trámites legales, lo cual demanda que un proceso de guarda, crianza y educación, se tramite mediante el cumplimiento ineludible de una serie de trámites predeterminados por el Código de la Familia y el Código Judicial.

Como quiera que la demanda de Amparo cumplía con las exigencias de Ley, así como con los requisitos establecidos mediante precedentes para esta clase de acciones, se ordenó su admisión y se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o un informe acerca de los hechos.

EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Mediante oficio Nº 073-06/T.S.N.A. de 4 de agosto de 2006, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, remitió el informe respectivo, en el que hace un resumen del caso, manifestándose en los siguientes términos:

Primero:Este Tribunal Superior de Niñez...

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