Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado Antonio Guardia Oses ha presentado formal acción de Hábeas Corpus a favor de P.Y.M.C. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M..

Los argumentos expuestos por el apoderado judicial del señor P.M. en cuanto a la ilegalidad de la medida que pesa en contra de su defendido, son entre otros, los siguientes:

"....se podrá colegir, que lo externado en la providencia de 18 de noviembre de 2003, en la que se ordena la detención de Montenegro Cedeño, no tiene suficiente fundamento ni sustento jurídico

  1. El artículo 21 de la Constitución Nacional.

    Se considera que la disposición constitucional precitada a(sic) sido violada, porque la providencia que dispone la detención de P.M.C., en cuanto a los fundamentos esgrimidos en ella para justificar su privación de libertad, no se compadecen ni se ajustan a la realidad de los hechos plasmados en los informes de folio 78-80, 81-82 y 198-199, pues no es cierto como categóricamente se indica en dicha providencia, que a P.M.C., se le hagan señalamientos de ser la persona que vendió droga a los agentes encubiertos, pues lo único que se desprende en esos informes, es que supuestamente P. le entrego (sic) algo a I., sin que los agentes encubiertos hayan mencionado de que (sic) cosa se trataba, y aún más, en el informe de fojas 199, no se hace ningún señalamiento, es decir, que en contra de Montenegro Cedeño no existe prueba idónea con la que se pueda vincular con la venta o posesión de drogas, y ello es así, por que(sic) el día del operativo, en su poder no se le decomiso (sic) droga, ni billetes marcado, o sea, que no hay prueba con la que se pueda tipificar la conducta de Montenegro Cedeño con los ilícitos de venta o posesión de drogas contemplados en los artículos 258 y 260 del Código Penal, ni con ningún otro ilícito, contra la Salud Pública.

  2. De lo anterior se infiere, que en el expediente solo podría existir en detrimento de P.Y.M.C., lo que se dice en los informes, sin embargo en estos no existen cargos categóricos de que Montenegro Cedeño hubiera vendido o poseído droga ilícita alguna.

  3. Que siendo lo anterior así, resulta imposible, antijurídico y contra derecho, que en el caso que nos ocupa, se pueda seguir manteniendo la detención de mi defendido el señor P.Y.M.C., pues en el expediente no se cumplen las exigencias del artículo 2140 del Código Judicial, ya que no hay certeza jurídica de que efectivamente a mi poderdante se le haya visto en posesión de droga alguna, ni mucho menos en venta, ni con dinero marcado ni fraccionado; elementos éstos que resultan indispensables de conformidad con la Ley y la Jurisprudencia Penal, para la configuración y vinculación en los delitos contra la Salud Pública y...

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