Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor J.F. De León, remitió ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el día 10 de febrero de 2004, a su favor y en contra de la Dirección General del Sistema Penitenciario, acción de hábeas corpus.

EL ACCIONANTE

Sostiene el accionante, que el Juez Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, lo sancionó con doce meses de prisión por un hecho de tránsito que se produjo en el año 1992 y alega que la pena de prisión a él impuesta por ser inferior a treinta y seis (36) meses de prisión admitía la conversión a días multa.

Por otro lado agrega que, de acuerdo a las normas sustantivas, los delitos sancionados con días multa prescriben cumplidos los tres años de haberse cometido el hecho punible, término que se excedió.

De igual forma alega que de acuerdo al artículo 97 del Código Penal la pena de prisión prescribe en un término igual al doble de la pena señalada, por lo que a su entender la sanción a él impuesta prescribió a los dos años siguientes al accidente de tránsito.

En virtud de lo expuesto solicita se declare ilegal la detención que

padece y se tenga presente el artículo 23 de la Carta Fundamental y el artículo

2592 del Código Judicial (fs. 2-3)

Se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad acusada, quien mediante Nota No 279-DAL-DGSP de 13 de febrero de 2004, manifestó que no ordenó la detención en contra del beneficiario de la acción, que el señor J.F. De León, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, en virtud del Oficio No. 3319 de 27 de agosto de 2003, expedido por el Juzgado Cuarto Municipal Del Distrito de Panamá, Ramo Penal, en el cual se señala que el Tribunal de Apelaciones y Consulta, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2002, reformó la Sentencia No. 13 de 12 de mayo de 2000, dejando sin efecto el reemplazo de pena y confirmando la pena de un año de prisión. Agrega que F. De León fue capturado el 16 de diciembre de 2003 e ingresó al Centro Penitenciario La Joyita el 23 de diciembre de 2003 (f. 9).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Analizada la acción de hábeas corpus presentada por el señor J.F. De León, esta Corporación de Justicia, observa que su petición se centra en alegar la prescripción de la acción penal y de la pena, fundamentándose en los artículos 93, 94, 97 y 100 del Código Penal.

Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR