Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Lcdo. R.A., en representación de COMPU-TOTAL, S.A., interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la Resolución S/No. de 5 de septiembre de 2003, expedida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

Mediante el referido acto, el Tribunal demandado decretó la nulidad de las actuaciones surtidas dentro de la solicitud de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada, interpuesta por la firma Alemán, C., G. &L., en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá) S. A., dentro del proceso de violación de derechos de autor, propuesto por COMPU-TOTAL S. A., contra el Banco Exterior, S.A. (hoy disuelto) y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá) S. A. (antes Banco Bilbao Vizcaya -Panamá- S. A.), y en consecuencia, declinó la competencia al Tribunal de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, de conformidad con lo pactado en el Contrato de Servicios y Suministro de 1º de octubre de 1995, celebrado entre la amparista y Banco Exterior, S. A. (Cfr. fs. 80-85).

Señala el apoderado judicial de COMPU-TOTAL, S.A., que en 1995 su representada y Banco Exterior, S.A. celebraron un Contrato de Servicios y Suministros, mediante el cual éste obtuvo el derecho de usar un programa de computadora denominado SGB_WIN, Versión 01.00.00. Este contrato, sin embargo, no comprendía las Versiones 03.00.00 y 04.00.00 del mismo programa, las cuales fueron desarrolladas por COMPU-TOTAL, S.A. durante la ejecución del contrato, por lo que éstas estuvieron siendo utilizadas por el extinto Banco Exterior sin las respectivas licencias de uso. De allí, que a través del proceso dentro del cual se decretó la nulidad, COMPU-TOTAL, S.A. persiga que el Banco demandado le pague B/.472,500.00, en concepto de derechos patrimoniales, por los 42 meses que estuvo realizando el mantenimiento del SGB_WIN sin recibir compensación por las licencias de uso de las obras derivadas del SGB_WIN (versiones actualizadas 03.00.00 y 04.00.00).

En consecuencia, el Lcdo. A. sostiene que la decisión del Tercer Tribunal Superior de Justicia que se impugna a través del amparo, viola la garantía fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política, por las razones que a continuación se resumen:

  1. Porque las partes decidieron acudir a un Tribunal de derecho, como es el Juzgado 8º de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, pues, la demanda presentada por COMPU-TOTAL, S.A. fue contestada por el Banco Exterior, S.A., quien además presentó dos excepciones, con lo cual decidieron no ir a arbitraje y prorrogar tácitamente la competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 247 y 250 del Código Judicial, que aluden a la prórroga de competencia tácita.

  2. Porque el párrafo cuarto del artículo 11 del Decreto-Ley 5 de 8 de julio de 1999 no era aplicable a la controversia, pues, la cláusula compromisoria contenida...

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