Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado A.B.C. en representación del señor E.B.M.G., contra la supuesta orden contenida en la sentencia No.81 del día 23 de abril de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y decisión No.10 (Chiriquí).

Mediante la resolución que se impugna, dictada en el proceso de despido injustificado que instauró el amparista en contra de la empresa FADELAG, S.A., la autoridad demandada declaró prescrito el derecho a reclamar del señor MORALES GUERRA y a su vez absolvió a la empresa de los cargos de índole laboral que se le imputaban.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar si el recurso bajo análisis es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que establece al respecto nuestro Código Judicial en su artículo 2619.

Al respecto, este Supremo Tribunal observa que la acción incoadacumple con los requerimientos legales de admisión que la Ley establece para los recursos de amparo de garantías constitucionales, no obstante, debemos señalar que las supuestas violaciones argumentadas por el amparista mediante su escrito no se ubican en el plano constitucional, ámbito de actuación del llamado control constitucional otorgado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, sino fundamentalmente en el plano de la legalidad.

Lo anterior se colige por cuanto que el recurrente señala como norma infringida el artículo 32 de la Constitución Nacional, más el desarrollo del concepto en que se produjo dicha infracción lo realiza basándose en la supuesta violación de normas legales, hecho este que demuestra claramente que la presente acción de amparo de garantías constitucionales no ha sido formulada correctamente ya que este recurso no es la vía impugnativa idónea para analizar la supuesta violación de preceptos legales.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ya en innumerables ocasiones, ha manifestado su criterio a este respecto, como se aprecia a través del fallo fechado 20 de marzo de 1995, el cual señala a tenor literal lo siguiente:

El Pleno de esta Corporación ha sido reiterativo al señalar que no le es dable a la Corte Suprema entrar a analizar las posibles violaciones a normas legales sino únicamente a preceptos constitucionales. Ni tampoco le compete a esta entidad el análisis de las normas interpretadas o las pruebas evaluadas por el juzgador a-quo...

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