Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta en nombre propio por el Licenciado L.Q.P., contra la orden de "hacer" contenida en el "Convenio de Intercambio de Prestación de servicios entre la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio de Panamá" del día 05 de agosto de 2002, proferido conjuntamente por dichas entidades.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Corresponde al Pleno de la Corte determinar en esta ocasión si el recurso bajo análisis es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que nuestro Código Judicial establece en su artículo 2619.

Al respecto, esta M. logra apreciar que la acción impetrada cumple con los requerimientos legales de admisión que la Ley establece para las acciones de amparo de garantías constitucionales, sin embargo, es necesario señalar que el acto impugnado por el recurrente esta constituido por un convenio mediante el cual la Autoridad Del Tránsito y Transporte Terrestre incluyó comorequisito previo para la entrega de su Paz y Salvo, el Paz y Salvo del Municipio de Panamá, y el Municipio de Panamá incluyó como requisito previo para las transacciones de vehículos el Paz y Salvo de la Autoridad Del Tránsito y Transporte Terrestre .

El hecho antes mencionado hace evidente que nos encontramos frente a uno de los supuestos por los cuales tanto la ley como la jurisprudencia consideran improcedente la acción de amparo de garantías constitucionales, ya que en este caso el antes mencionado recurso se ha dirigido contra un acto administrativo dictado por dos instituciones, el cual no constituye un mandato imperativo o una orden de hacer o no hacer que conculque las garantías fundamentales del amparista, toda vez que se trata de una medida de recaudación la cual busca combatir la alta morosidad en concepto de multas de los llamados estacionómetros existentes en el Municipio de Panamá.

Aunado a lo anterior este Supremo Tribunal observa que el acto atacado no reúne las características de causar un daño grave e inminente al amparista que requiera su revocación inmediata, ya que dicho acuerdo fue dictado el día 05 de agosto del año 2002 y no es hasta el 30 de septiembre del 2003 que se interpuso la acción...

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