Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Mayo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado ALEXIS RÍOS SAMUDIO ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus a favor del señor R.O.D.S., quien actualmente se encuentra cumpliendo condena por un delito Contra el Patrimonio, en la Cárcel Pública del Distrito de La Chorrera, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

ARGUMENTOS DEL PROPONENTE DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

El licenciado R.S. sustenta la ilegalidad de la detención preventiva de su representado en el hecho de que, la Juez Primera de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá le transgredió sus garantías constitucionales relativas al debido proceso, toda vez que en primer lugar le efectúa una notificación por edicto, de la resolución que Revoca el reemplazo de la pena otorgado al señor ORTIZ DE SEDAS y en consecuencia le ordena a cumplir íntegramente la pena de prisión inicialmente impuesta.

Señala el apoderado judicial del señor ORTIZ DE SEDAS que esta actuación de la Juez Primera de Circuito peca de vicios de nulidad, puesto que tal y como lo advierte el artículo 1002 numeral 3 del Código Judicial, la notificación de la mencionada resolución debió hacerse personalmente porque se trataba de una persona a quien se le estaba privando de su libertad, situación que es equiparable al apremio corporal consagrado en la norma en comento. Que esta pretermisión en que incurrió la Juez Primera de Circuito impidió que el señor ORTIZ DE SEDAS pudiera recurrir.

En segundo lugar, el accionante advierte que la Juez de Grado no le permitió al sancionado poder cubrir la totalidad del pago de la multa impuesta o por lo menos abonar a la misma, lo que va en contra de lo que prevé el artículo 51 del Código Penal.

En virtud de las anteriores consideraciones, el accionante solicita se declare ilegal la detención que sufre R.O.D.S..

MANDAMIENTO DE H.C.

Admitida la iniciativa constitucional se libró mandamiento de hábeas corpus, el cual fue atendido por la autoridad demandada mediante Nota Nº 201-DAL-DGSP de 3 de febrero de 2004. El referido informe de conducta da cuenta de que la Directora General del Sistema Penitenciario no impartió verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del interno R.O. DE SEDAS. Asimismo, se informa que el prenombrado fue condenado mediante Sentencia Nº 29 de 24 de marzo de 2000, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, a la pena de treinta (30) meses de...

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