Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Mayo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor ÁNGEL L.D. ha interpuesto en su propio nombre y representación, acción de Hábeas Corpus contra la Fiscalía Tercera Superior.

Fundamenta su acción en la falsedad y contradicciones de los testimonios, así como en la ausencia de pruebas que demuestren su presencia en el lugar de los hechos.

El mandamiento de H.C. se libró contra el F.T. Superior, quien manifestó que el expediente del precitado fue remitido al Segundo Tribunal Superior de Justicia, solicitándose además la apertura de causa criminal, opinión que fue compartida por el tribunal en mención, quien a su vez profirió el auto de llamamiento a juicio. (fj 23 expediente).

En consecuencia a lo citado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia expresó no haber ordenado la detención de ÁNGEL L.D. , sino el F.A. de la República, sin embargo el precitado se encuentra en el Centro Penitenciario La Joya bajo sus órdenes.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Importante es recordarle al recurrente que, la acción de Hábeas Corpus busca proteger a todo individuo que se encuentre detenido fuera de los casos y preceptos establecidos en la Constitución y la Ley, mermándose con ello las garantías establecidas en el artículo 22 de la Carta Fundamental. (Cfr art 2574 del Código Judicial).

En razón de ello, corresponde determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dictar una orden de detención.

Se observa en primer lugar que la detención del señor ÁNGEL L.D., fue decretada a través de resolución escrita por autoridad competente.

El delito que se le imputa es Contra la Vida y la Integridad Personal, cuya pena mínima de prisión supera los dos años.

La conducta imputada al accionante se encuentra acreditada con el reconocimiento y levantamiento de cadáver y el protocolo de necropsia del finado N.C. (Q.E.P.D.).

Antes de mencionar los fundamentos de hecho y de derecho que vinculan o no al sindicado, es oportuno indicar que en relación al presente caso ya existe un pronunciamiento previo por parte de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se declaró legal, la orden de detención preventiva dictada en su contra.

Aunado a ello, no se observa que en la encuesta penal se haya agregado información alguna o medios probatorios que varíe la situación jurídico-procesal del sumariado. Por dicha razón considera prudente el Pleno de esta Augusta Corporación Judicial hacer referencia a los hechos que vinculan subjetivamente al imputado, y que en aquella ocasión sirvieron de fundamento para mantener la detención preventiva del imputado, sin dejar de mencionar que en estos momentos se ha dictado Auto de Llamamiento a juicio, fijándose como fecha de audiencia oral el día 11 de mayo de 2005.

Refiriéndonos a los...

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