Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Mayo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada V.P.B. ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus a favor de A.T.D.P., y contra la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia.

La actora manifiesta que la detención del beneficiario de esta acción deviene en ilegal, porque el Auto No.1070 de septiembre de 2003, proferido por el Juzgado Primero, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que le revocó el reemplazo de pena de días multa a pena de prisión no ordena su detención.

Agrega que los oficios por medio de los cuales se ordenó su captura no se fundamentan en ninguna orden de detención escrita, violentándose su derecho a la libertad, además de que el Auto No.1070 le fue notificado por medio de edicto y no personalmente como lo ordena el artículo 1002 del Código Judicial (fs.1-3).

Acogida la presente iniciativa de naturaleza constitucional se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus a la autoridad requerida. La licenciada Concepción Corro de Tello, D. General del Sistema Penitenciario, manifestó que no ordenó la detención de D.. Señala que el beneficiario de la acción está cumpliendo la pena de treinta (30) meses de prisión por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la señora A.E.R.; pena impuesta por el Juzgado Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.1070 del veinticinco (25) de septiembre de 2003, que revoca el reemplazo de pena otorgado (f.9).

Corresponde en esta eta procesal determinar la legalidad o no de la detención dictada contra D., a lo que se procede.

Según los antecedentes del caso A.T.D.P. fue condenado por el Juzgado Primero, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá a la pena de 30 meses de prisión, por la comisión del delito de robo agravado cometido en perjuicio de A.E.R. de Paz. El propio Juzgado Primero decidió reemplazar la pena impuesta por 100 días multa, a razón de B/3.00 balboas diarios que sumaban un total de B/300.00 balboas, que debería cancelar en un plazo de 6 meses (fs.66-73 antecedentes).

Mediante Auto No.1070 de 25 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá revocó el reemplazo de pena impuesta a D. en vista de que no canceló la multa y ordenó que el beneficiario de la acción cumpliera íntegramente la pena de prisión, utilizando como fundamento legal el numeral 1 del artículo 80 del Código Penal (fs.81-82 antecedentes).

Cabe recordar que el reclamo de la...

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