Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales formulada por el LICENCIADO E.S.G., quien actúa en su condición de apoderado judicial de C.C.C., contra la orden de hacer contenida en el fallo oral inmediato dictado el 18 de julio de 2005, por la Junta de Conciliación y Decisión Nº3, mediante el cual se declara injustificado el despido del trabajador C.F.M.O. y condena a C.C. a pagar la suma de B/.3,833.51 en concepto de indemnización, salarios caídos y prima de antigüedad.

Según el activador judicial, el acto censurado en sede constitucional vulnera el artículo 32 de la Carta Fundamental, puesto que "la Junta de Conciliación y Decisión Nº3, dejó de aplicar claro precepto legal, en perjuicio del señor C.C.C. (empleador), en quebrantamiento al principio del debido proceso, al rehusar el cumplimiento de los trámites legales consagrado (sic) en la ley adjetiva y sustantiva" (f.5).

En este momento procesal, corresponde al Pleno de la Corte determinar si el libelo de formalización de la acción constitucional, cumple los requerimientos procesales establecidos en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial, que condicionan su admisión y que, medularmente, conciernen a: 1. especificar y acreditar la existencia material del acto impugnado; 2. demostrar que el acto atacado contiene un mandato o voluntad arbitraria tendente a procurar un perjuicio a los derechos y garantías constitucionales del actor; 3. identificar la parte demandante y la demandada; 4. presentar los hechos fundamentales en que se apoya la pretensión, de manera que se destaque el vicio de infracción constitucional que se le atribuye a la orden censurada; 5. aducir las garantías constitucionales que se consideran vulneradas, con sus correspondientes conceptos de infracción; 6. interponer la acción subjetiva con prontitud e inmediatez; y 7, agotar la vía ordinaria, previo al ejercicio de la iniciativa constitucional.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, se destaca que el memorial de fundamentación de la acción de amparo se dirige a la Magistrada Presidenta de la Corte, con lo que resulta satisfecho el requisito común a toda demanda consignado en el artículo 101 del Código Judicial. De igual manera, se atienden las formalidades de especificar y acreditar la existencia de la orden impugnada y de identificar las partes procesales.

Con relación a la exigencia legal de interponer la acción subjetiva con...

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