Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por la firma forense RAMIREZ LASSO Y ASOCIADOS, contra la FISCALÍA PRIMERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL y en favor del señor A.S.U., sindicado por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de ALCIBIADES ELOIN DE GRACIA.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Según se observa en el expediente, a fojas 1-5, al exponer los cargos de ilegalidad que le endilga a la detención preventiva que padece A.S.U., el accionante argumenta que es nulo el caudal probatorio que pretende incriminar al supracitado, porque del número plural de testigos que declaran en el expediente, sólo tres estuvieron en el momento del hecho punible y ninguno de ellos vincula a su mandante con el hecho investigado.

En ese sentido, sostiene el accionante que no existen otros elementos vinculantes que pudieran dar respaldo a "la detención preventiva que sufre de manera impropia e injusta" (f. 3).

En base a las declaraciones de los testigos JONATHAN DE GRACIA, J.F.A.Y.F.C., quienes manifiestan que L.E.P.A. no estuvo en la escena del crimen, el accionante cuestiona la veracidad del testimonio del agente policial J.F.U., quien indicó que ésta había señalado a los señores A.S.U. y A.A.J.V., como presuntos implicados en la comisión del hecho.

Como actuaciones de hecho, calificó el accionante a las diligencias evacuadas en el sumario, no habiendo según su criterio, elementos probatorios que justifiquen la medida cautelar aplicada a su representado y "mucho menos elementos indiciarios que lo vinculen con la comisión de hecho ilícito alguno" (f. 3).

Concluye señalando que el mantenimiento de la medida cautelar resulta injusto, considerando los efectos negativos ocasionados a su representado y a su familia, sin que existan imperativos cautelares que justifiquen la detención preventiva.

CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

En este punto, es preciso señalar que al momento de resolver este recurso constitucional, la FISCALÍA PRIMERA SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ya había emitido la Vista Fiscal, y el sumariado se encontraba a órdenes del SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, por lo que en atención a ello se enderezó la acción contra este Tribunal, a quien correspondió contestar el mandamiento de H.C..

Visible a foja 13, se aprecia la contestación de la autoridad demandada, quien por intermedio de la Magistrada Sustanciadora del proceso penal, manifiesta que la detención preventiva de A.S.U., fue emitida en etapa sumarial por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante diligencia motivada de 24 de septiembre de 2004, y que este negocio le fue repartido el 16 de junio de 2005, con el propósito de que se califique el mérito del sumario.

Con respecto a los motivos de hecho en que se fundamenta la detención preventiva del sindicado, el Tribunal Superior manifiesta que se encuentran en la parte motiva de la resolución de 24 de septiembre de 2004, proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República. Asimismo, con relación al fundamento de derecho, afirma que los mismos se sustentan en el artículo 2140 del Código Judicial, como base para decretar la detención preventiva del sumariado.

Concluye el Tribunal demandado, indicando que el sindicado sí se encuentra a...

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