Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Diciembre de 2002

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado Acción de Hábeas Corpus propuesta por el Licenciado E.H.L.R., a favor de la ciudadana de nacionalidad china QIU LI FEN, la cual se encuentra detenida a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

No obstante, al encontrarse el expediente en el despacho del Magistrado Sustanciador para su resolución, el Licenciado E.H.L.R., presentó formal escrito de desistimiento de esta acción, fechado 29 de octubre de 2002, por lo que nos referiremos a esta solicitud en primera instancia.

En base a lo que establece el artículo 1087 de nuestro Código Judicial, toda demanda, incidente o recurso que se presente ante autoridad judicial, será susceptible de desistimiento por parte de la persona afectada o quien haya interpuesto la actuación. Sin embargo, el Pleno de la Corte pudo observar que en el presente caso el Licenciado León Rodríguez no cuenta con poder de representación otorgado por la señora LI FEN, mediante el cual se exprese que se le otorga la facultad para desistir del proceso, a este respecto, el numeral tercero del artículo 1102 de nuestro Código Judicial expresa lo siguiente:

Artículo 1102. No pueden desistir:

1. ...

2. ...

3. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello;

4. ...

Los hechos anteriores permiten al Pleno de la Corte Suprema colegir que el desistimiento de la acción constitucional de Hábeas Corpus solicitado por el Licenciado León R. no es admisible, ya que el jurista no esta legitimado para realizar la petición en comento.

Continuando con el trámite del presente recurso constitucional, debemos señalar que el Pleno luego de acoger la acción, libró mandamiento de H.C. contra la autoridad que en esta causa es demandada la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, la cual mediante Nota No.271-DNMYN-DG-02, visible a foja 8 del cuadernillo de H.C., emitió contestación dirigida al Magistrado sustanciador, fechada 24 de octubre de 2002, en la cual indicó lo siguiente:

"A. Sí ordené la detención de la señora QIU LI FEN, mediante Resolución No. 1250-DNMYN-SI, calendada 7 de octubre de 2002; y por no portar documento alguno que pruebe su permanencia legal en el territorio nacional.

B.D. ciudadana fue puesta a órdenes de esta Dirección Nacional mediante Oficio No. S/N del 7 de octubre de 2002, remitido por la Sección de Investigaciones de Migración, ya que no portaba los documentos...

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