Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor R.E. actuando en su propio nombre y representación ha interpuesto acción de Hábeas Data contra el Ministro de Gobierno y Justicia, cargo que en la actualidad ejerce el licenciado A.E.R..

ANTECEDENTES

Los hechos que originaron la presentación de esta segunda acción de Hábeas Data guardan relación con lo ocurrido el día 11 de mayo de 2002, mientras transitaban por el Canal de Panamá los barcos Pacific Pintail y Pacific Swan,(portaban material radioactivo). De acuerdo al señor ESCOFFERY, las autoridades de policía le impidieron su derecho a transitar libremente por las áreas de M., Fort Davis, el camino al Summit (frente a la academia de Policía y P.M., respectivamente.

Ante lo sucedido el accionante le remitió nota al Ministro de Gobierno y Justicia para que le informara lo siguiente:

"Aclarar si las personas están obligadas a "enseñar" o "entregar" sus documentos de identificación a las autoridades. En caso de que la respuesta sea "entregar", entonces indicar por cuanto tiempo las autoridades pueden retener el documento.

Aclarar la obligatoriedad de los miembros de los organismos de policía y seguridad del Estado de identificarse plenamente ...

Identificación completa (nombre, cédula, número de placa y carnét, institución y cargo) de los miembros de los organismos de policía y seguridad del Estado que trataron de impedir mi derecho a tránsito o de estar en la vía pública el 11 de mayo de 2002..."

Sostiene el accionante que el Ministro de Gobierno y Justicia contestó mediante Nota No.234-DM-02 "... sin dar la información solicitada."; siendo esta la razón que motivó la presentación de esta acción de Hábeas Data.

Expresado lo anterior y sin entrar en consideraciones de fondo el Pleno observa que la presente acción es similar a la promovida por el señor R.E. el pasado 29 de agosto de 2002 resuelta mediante sentencia de 10 de septiembre de 2002, por lo que no es dable pronunciarse nuevamente sobre hechos ya decididos por el Tribunal de Hábeas Data.

Es de recordar que conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, en lo que respecta a la sustanciación, impedimentos, notificaciones y apelaciones se aplicaran las disposiciones relativas al amparo de garantías constitucionales. Siendo ello así, luego de integrar lo dispuesto en el artículo 2630 del Código Judicial a la materia de Hábeas Data esta Corporación de Justicia concluye que no se pueden proponer ni admitir demandas de...

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