Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada ALMA LOPEZ DE VALLARINO actuando en nombre y representación del señor V.C.N. ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 4-I-H de 23 de julio de 2002 emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

Expresa la amparista que la Resolución No. 4-I-H de 23 de julio de 2002 contiene varias órdenes de hacer que lesionan los derechos de la menor P.C., al establecer los magistrados del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia un nuevo régimen de comunicación y visitas entre la menor y su madre la señora L.H., pese a que la menor en múltiples ocasiones ha manifestado su deseo de no mantener comunicación con su progenitora.

Ante esta realidad, la amparista sostiene que las decisiones adoptadas en la resolución venida en amparo lesionan los derechos y garantías de la menor, toda vez que los Señores Magistrados, además de establecer un nuevo régimen de visitas han indicado que esta se realizará sin ningún tipo de supervisión, lo que afectaría la situación emocional de la menor con su madre. Ver folios 15 y 24 del cuadernillo).

Por ello la licenciada LOPEZ DE VALLARINO es del criterio jurídico que fueron lesionados los artículo 52 del Texto Constitucional y 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Expresado lo anterior procede el Tribunal de Amparo a determinar la admisibilidad de la demanda incoada, para lo cual se verificará el cumplimiento de las disposiciones procesales que rigen la materia constitucional de amparo de garantías constitucionales, así como la jurisprudencia que esta Corporación de Justicia ha emitido al respecto.

Primeramente se observa a folio 3 del cuadernillo que la acción de amparo fue dirigida a los HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; desatendiendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, que a la letra dice:

Las demandas, recursos, peticiones e instancias

formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de

ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte,

si competen al pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales;...

En lo que respecta al artículo 665 del Código Judicial, se observa que la amparista cumplió con los requisitos comunes a toda demanda.

Con relación a los requisitos especiales que exige la demanda de amparo, los cuales se encuentran contenidos básicamente en los artículos 2615, 2617 y 2619 del Código de Procedimiento, procede el Pleno a analizarlos, veamos:

En torno a lo dispuesto en el...

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