Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Marzo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado V.M.C.S., en nombre y representación del Sindicato de Empleados de Farmacia y Similares (SEFAS), ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales, contra la orden de hacer contenida en el Auto No. PJCD13-No.186-2006 de 17 de octubre de 2006, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 13.

La acción fue admitida por cumplir con los requisitos exigidos por el Código Judicial, así como por los señalados a través de la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

EL ACTO IMPUGNADO

El acto que se ataca a través de esta iniciativa constitucional lo constituye el Auto PJCD13-No.186-2006 de 17 de octubre de 2006, a través del cual la Junta de Conciliación y Decisión No. 13 expresó lo siguiente:

... El licenciado D.D.T., en uso de su facultad de desistir, expresamente concedida en el poder especial que le otorgó la trabajadora J.P., manifiesta, mediante escrito visible a fjs. 14 y 15, del dossier, que D. de la demanda interpuesta en contra LABORATORIOS FARMACEUTICOS, S.A. la manifestación de Desistimiento y Archivo del expediente, es exteriorizada y aceptada, por el Licdo. R.O.M., apoderado judicial de la contraparte, ya que tal como consta en el escrito de desistimiento, le fueron canceladas las prestaciones al trabajador a satisfacción de las partes, mediante un arreglo extrajudicial.

En consecuencia, la Junta de Conciliación y Decisión Número Trece (13), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; ADMITE el desistimiento presentado por J.P. del SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA Y SIMILARES en contra LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S.A. y se ORDENA el archivo del presente expediente No. 4672-6...

POSICIÓN DEL AMPARISTA.

Arguye el amparista que ha sido violado el artículo 32 de la Carta Fundamental, y enfatiza que la Junta de Conciliación y Decisión No.13 desconoció el procedimiento aplicable al proceso laboral propuesto por el Sindicato de Empleados de Farmacia y Similares en contra de la empresa Laboratorios Farmacéuticos , S.A., sostiene al respecto, que la Junta No. 13, sin mayor explicación, decidió sustituir al Sindicato actor por la trabajadora J.P. como únicas partes del Proceso Laboral distinguido con el No. 4672-06.

Agrega además, que la circunstancia adicional de que el sindicato es parte de la Convención Colectiva de Trabajo vigente con la empresa demandada, la que fue motivo de demanda de interpretación en la esfera administrativa en una de sus cláusulas, le confiere a la organización sindical personería para promover ante los tribunales de trabajo las peticiones, denuncias, acciones y reclamaciones que se deriven de la Convención Colectiva de Trabajo sin necesidad de poder previo de los interesados (Artículo 409 C.T.).

Por último, argumenta la parte actora que la trabajadora J.P. no tenía facultad para desistir de la reclamación ni del proceso, y resalta que el poder de representación del sindicato con respecto a la trabajadora J.P. parte del hecho de la afiliación de aquella con la organización mientras esa condición se mantenga la...

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