Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Marzo de 2007
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El licenciado V.M.C.S., en nombre y representación del Sindicato de Empleados de Farmacia y Similares (SEFAS), ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales, contra la orden de hacer contenida en el Auto No. PJCD13-No.186-2006 de 17 de octubre de 2006, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 13.
La acción fue admitida por cumplir con los requisitos exigidos por el Código Judicial, así como por los señalados a través de la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.
EL ACTO IMPUGNADO
El acto que se ataca a través de esta iniciativa constitucional lo constituye el Auto PJCD13-No.186-2006 de 17 de octubre de 2006, a través del cual la Junta de Conciliación y Decisión No. 13 expresó lo siguiente:
... El licenciado D.D.T., en uso de su facultad de desistir, expresamente concedida en el poder especial que le otorgó la trabajadora J.P., manifiesta, mediante escrito visible a fjs. 14 y 15, del dossier, que D. de la demanda interpuesta en contra LABORATORIOS FARMACEUTICOS, S.A. la manifestación de Desistimiento y Archivo del expediente, es exteriorizada y aceptada, por el Licdo. R.O.M., apoderado judicial de la contraparte, ya que tal como consta en el escrito de desistimiento, le fueron canceladas las prestaciones al trabajador a satisfacción de las partes, mediante un arreglo extrajudicial.
En consecuencia, la Junta de Conciliación y Decisión Número Trece (13), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; ADMITE el desistimiento presentado por J.P. del SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA Y SIMILARES en contra LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S.A. y se ORDENA el archivo del presente expediente No. 4672-6...
POSICIÓN DEL AMPARISTA.
Arguye el amparista que ha sido violado el artículo 32 de la Carta Fundamental, y enfatiza que la Junta de Conciliación y Decisión No.13 desconoció el procedimiento aplicable al proceso laboral propuesto por el Sindicato de Empleados de Farmacia y Similares en contra de la empresa Laboratorios Farmacéuticos , S.A., sostiene al respecto, que la Junta No. 13, sin mayor explicación, decidió sustituir al Sindicato actor por la trabajadora J.P. como únicas partes del Proceso Laboral distinguido con el No. 4672-06.
Agrega además, que la circunstancia adicional de que el sindicato es parte de la Convención Colectiva de Trabajo vigente con la empresa demandada, la que fue motivo de demanda de interpretación en la esfera administrativa en una de sus cláusulas, le confiere a la organización sindical personería para promover ante los tribunales de trabajo las peticiones, denuncias, acciones y reclamaciones que se deriven de la Convención Colectiva de Trabajo sin necesidad de poder previo de los interesados (Artículo 409 C.T.).
Por último, argumenta la parte actora que la trabajadora J.P. no tenía facultad para desistir de la reclamación ni del proceso, y resalta que el poder de representación del sindicato con respecto a la trabajadora J.P. parte del hecho de la afiliación de aquella con la organización mientras esa condición se mantenga la trabajadora no pude desistir de los pleitos que en su nombre promueva el sindicato, salvo que la trabajadora, personalmente, hubiera propuesto la demanda o se desafilie de la organización sindical.
AUTORIDAD DEMANDADA
El licenciado N.G.A., S. General de las Juntas de Conciliación y Decisión, a través del Oficio SJ-No. 230-2006 de 6 de diciembre de 2006, remitió a esta Superioridad el expediente contentivo del proceso laboral instaurado por el Sindicato de Empleados de Farmacia y Similares -Julia Pineda contra Laboratorios Farmacéuticos, S.A.
Al revisar de forma acuciosa el citado expediente laboral remitido por la autoridad demandada, observa esta Superioridad que la génesis del proceso lo constituye una demanda laboral por prestaciones laborales contra los Laboratorios Farmacéuticos, S.A., presentada el 16 de agosto de 2006 por el licenciado V.M.C.S., en representación del Sindicato de Empleados de Farmacia y Similares, en representación de la trabajadora J.P., a través de poder conferido por la señora S.I.C.G., Secretaria General del citado sindicato (Cfr. fojas 1 a 3).
De igual forma, visible a foja 10 se encuentra documento expedido por el Departamento de Organizaciones Sociales del MITRADEL a través del cual certifica que en Asamblea General realizada el 18 de febrero de 2005, se escogió la Junta directiva para el período 2005 - 2007, en la cual la...
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