Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Abril de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado Y.G.D., actuando en nombre y representación del señor A.Á.B., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la supuesta orden de hacer contenida en el Auto 2da. N1 263 de 7 de diciembre de 2006, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En esta etapa procesal corresponde determinar la admisibilidad o no de la presente acción, de conformidad con las disposiciones legales que regulan esta materia y en base a la doctrina que en sede de admisibilidad del recurso de amparo ha sentado este Pleno.

Al examinar el libelo contentivo de esta acción de amparo, el Pleno advierte que el mismo cumple con las formalidades legales establecidas en los artículos 665 y 2619 del Código Judicial. Sin embargo, se observa que a pesar de cumplir con estas formalidades, la presente acción no puede ser admitida, toda vez que la Resolución que contiene la supuesta orden de hacer que se impugna, no cumple con los presupuestos propios de este mecanismo de tutela de derechos fundamentales, como son que la resolución impugnada contenga una orden arbitraria dirigida expresa y directamente al amparista y que produzca una lesión a los derechos fundamentales de éste.

En este sentido, vemos que la orden de hacer contenida en el Auto de segunda instancia distinguido con el N1 263 de 7 de diciembre de 2006, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, expresa en su parte resolutiva, lo siguiente:

"........................................................................................................................

Por lo antes expuesto, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PREVIA REVOCATORIA de la pieza venida en apelación, ABRE CAUSA CRIMINAL contra A.A., al tenerlo como infractor de las disposicionesde ley previstas en el Capítulo V, Título IV del Libro segundo del Código Penal, que se refiere específicamente a la figura de la APROPIACIÓN INDEBIDA." (Pág. 10 y 11 del cuadernillo de amparo)

De lo transcrito se puede apreciar, entonces, que la supuesta orden que se impugna, resuelve un recurso de apelación interpuesto contra el Auto N1 6 S.P. de 20 de enero de 2006, proferido por el Juzgado Primero del Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que decreta un Sobreseimiento Definitivo de Carácter Objetivo e Impersonal en las...

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