Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Abril de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado Á.C.D., actuando en nombre y representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (ACP), interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema, amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución de 23 de noviembre de 2005, emitida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

A juicio del apoderado judicial del amparista, la orden de hacer impugnada infringe la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 32 de la Constitución Nacional. Afirma que la violación se ha producido porque, las entidades del Estado están exentos de cumplir con el requisito de la consignación, en virtud de los derechos y privilegios que las normas procesales le otorgan al Estado y sus entidades. Además, agrega el apoderado judicial, se ha condicionado el darle trámite al recurso de apelación interpuesto por la ACP, a la consignación de una caución siendo que el artículo 1939 del Código Judicial establece la obligación de elevar en consulta a la Sala Civil, sin condición alguna para ello.

Admitida la presente acción constitucional, la licenciada G.A., Magistrada del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, remitió informe de los hechos que originaron el amparo. Así, indica la señora J., la resolución impugnada fue dictada dentro del proceso ordinario marítimo que ZAGORA NAFTIKI EPIHIRISI le sigue a la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, y en ella se admite el recurso de apelación anunciado por las partes y se les ordena consignar la caución respectiva para darle curso a la misma.

Continúa señalando la J.A. que, en virtud de lo anterior, la ACP presentó escrito solicitando al Tribunal la declarara exenta del requisito de consignación de la caución, argumentando que como persona jurídica de derecho público, goza de los derechos y privilegios que le confiere la Ley al Estado y entidades públicas en los procesos en que sea parte. Sin embargo, el Tribunal Marítimo decidió, mediante Auto No. 189 de 13 de octubre de 2005, negar la solicitud presentada por la ACP, toda vez que, según expresa, en ninguno de los artículos que regulan el recurso de apelación, ni en ninguna norma de carácter general de la Ley 8 de 1982, se exime al Estado de cumplir con los requisitos para interponer, sustentar o cursar el recurso de apelación.

En ese sentido, expresa la funcionaria demandada que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 484 y 485 de la Ley 8 de 1982, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 19 de 1997...

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