Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Abril de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.G., actuando en representación de C.A.V., Ministro de Economía y Finanzas, ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la resolución JACCA N1 090-2006 de 3 de octubre de 2006, proferida por la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa de la Presidencia de la República.

Se observa que por medio de la resolución impugnada, se resuelve "Revocar el Decreto de Personal...que ordenaba la destitución del señor J.L. De La Guardia.... Ordenar el reintegro inmediato del señor J.L. De La Guardia....".

A juicio del recurrente, esta resolución contraviene lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que la autoridad acusada carecía de competencia para resolver lo impugnado, toda vez que el precitado no se encontraba adscrito a la carrera administrativa, sino que es de libre nombramiento y remoción, y por tanto no posee estabilidad laboral. Las normas sobre esta materia, sólo le permiten a estos funcionarios, la interposición del recurso de reconsideración para oponerse a una destitución, más no así el de apelación.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Vistas las consideraciones del recurrente, se procede a determinar si la presente causa constitucional sobre tutela de garantías, cumple con las formalidades que permiten admitirla.

Para ello, es necesario remitirnos a lo dispuesto en el artículo 2615 del Código Judicial, en adición a lo desarrollado al respecto por la jurisprudencia patria. En virtud de ello, se observa que una de las formalidades a cumplir, es que el acto acusado esté revestido de la debida inminencia y gravedad del daño. Atendiendo a este criterio, nos remitimos al escrito contentivo de la pretensión, y se puede verificar que la resolución impugnada es de fecha 3 de octubre de 2006. En ese sentido, se corrobora además, que la interposición de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales que nos ocupa, se realizó el día 1 de febrero de 2007, según sello de recibido de la Secretaría General de esta Corporación de Justicia, que obra a foja 8 del expediente. Teniendo presente estas fechas, se arriba a la conclusión que la iniciativa de tutela de garantías constitucionales, fue promovida más de tres (3) meses después de emitida la resolución impugnada. Esta circunstancia fáctica, nos conduce a determinar que en el presente caso, no se hace presente aquel requisito de inminencia y gravedad del daño, en virtud del transcurrir del tiempo indicado.

El criterio que precede, se encuentra recogido no sólo...

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