Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Mayo de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el señor E.D. a favor de J.P.P.P. por la supuesta comisión de Delito contra la Fe Pública.

En ocasión anterior, la Corte Suprema en Pleno conoció de la mencionada acción constitucional, sin embargo, se inhibió del conocimiento de la misma, y declinó la competencia en el Segundo Tribunal Superior de Justicia; quien luego de realizar las investigaciones pertinentes pudo constatar que la acción de H.C. fue enderezada en contra de la Juez Tercera de Circuito de lo Penal, la cual indicó que no ordenó la detención de la sindicada J.P.P.P.. Posteriormente, observa el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que a través de diligencia calendada 24 de enero de 2003, la Fiscalía Auxiliar dejó sin efecto la aprehensión de la sumariada y la puso a disposición de la Dirección General de Migración y Naturalización.

Al corroborarse lo antes mencionado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia se inhibió de conocer la presente acción de Hábeas Corpus, siguiendo lo preceptuado en el ordinal 1 del artículo 2611 del Código Judicial, y en consecuencia remitió dicha acción al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En vista de los planteamientos antes expuestos, el Magistrado Sustanciador, ordenó se librara mandamiento de Hábeas Corpus en contra de la autoridad

acusada, a saber, la Directora Nacional de Migración y Naturalización; libramiento que en su momento fue contestado en los términos que a continuación se detallan:

"a. Sí ordené la detención de la señora J.P.P., de nacionalidad dominicana. Dicha detención se llevó a cabo mediante Resolución Nº.0118-DNMYN-SI, fechada 29 de enero de 2003

  1. Mediante Oficio Nº 1093 de 24 de enero de 2003, de la Fiscalía Auxiliar de la República, fue puesta a órdenes de este Despacho, la ciudadana JOANDY PASCAL PAULINO, de nacionalidad dominicana, por no portar documentos que acrediten su status legal en el país, de conformidad con lo que dispone el artículo 65 primer párrafo del Decreto Ley Nº16 de 30 de junio de 1960, y que a la letra reza:

    'Artículo 65: Los extranjeros que hubieren llegado al país sin haber llenado los requisitos legales de ingreso o que permanecieren en el mismo después de vencer sus visas de transeúntes, turismo, tránsito o visitante temporal, o sus tarjetas de turismo o de tránsito sin residencia autorizada, serán puesto a órdenes del Ministerio de Gobierno y Justicia para ser deportados o...

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